Praxworld Magazine

View Original

SAT-6ta Resolución de Modificaciones a la RMF,4ta versión anticipada-

El Servicio de Administración Tributaria publicó la cuarta versión anticipada de la sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

El pasado 25 de septiembre de 2023, dentro de la página oficial del Servicio de Administración Tributaria, se dio a conocer la cuarta versión anticipada de la sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023, la cual contiene la adición de fracciones VII, VIII y IX de la regla 13.1, relativa a la Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto a los plazos en los cuales podrán realizar los pagos de los derechos correspondientes a los meses de junio, julio y agosto 2023, quedando de la siguiente manera:

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

13.1. …

I. a VI. … VII. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de junio de 2023, a más tardar el 28 de julio de 2023. VIII. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de julio de 2023, a más tardar el 28 de septiembre de 2023. IX. Los relativos a los montos totales de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto del mes de agosto de 2023, a más tardar el 20 de octubre de 2023.

Así mismo, dentro de los transitorios se aprecia la reforma de los Transitorios Décimo y Décimo Sexto, primer párrafo de la RMF para 2023, para quedar como sigue:

Décimo. Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicados en el Portal del SAT.

Décimo Sexto. Para los efectos de la regla 2.6.1.4., fracción IV, los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar un solo certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos que avale los ejercicios fiscales 2022 y 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 283/CFF “Avisos de controles volumétricos”, contenida en el Anexo 1-A, siempre que conserven como parte de su contabilidad las guías, instructivos, métodos de trabajo o manuales del fabricante para la correcta medición del Hidrocarburo o Petrolífero de que se trate y, en caso de que sus equipos y sistemas de medición sean o hayan sido sometidos a alguna verificación, conserven la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de medición de hidrocarburos y petrolíferos, respecto de las disposiciones siguientes: …

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o consultar directamente el link http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/documentos/rmf/anticipadas/6a_RMRMF2023_CuartaVersionAnticipada-25092023.pdf

En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo, para ello nos ponemos a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

See this content in the original post