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DOF-Ley Federal de Revocación de Mandato-

El día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Por publicación en el Diario Oficial de la Federación del día 14 de septiembre de 2021, se dio a conocer la Ley de Revocación de Mandato aprobada hace unos días por el Congreso de la Unión.

¿Qué es proceso de revocación de mandato?

Es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza.

Este proceso, solamente procederá a petición de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

Asimismo, señala que los ciudadanos interesados en presentar la solicitud deberán informar al INE durante el primer mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona titular de la Presidencia de la República. Para ese efecto, podrán recabar firmas “durante el mes previo a la fecha señalada anteriormente”. El INE emitirá, a partir de esta fecha, los formatos impresos y medios electrónicos para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.

En ese sentido, el INE “les proporcionará el formato autorizado para la recopilación de firmas y les dará a conocer de forma detallada el número mínimo de firmas de apoyo requeridas y cada una de las variantes que deberán reunir para la procedencia de su solicitud”, así mismo, esta Ley señala que en el ejercicio de su derecho político a participar directamente en la evaluación de la gestión del Ejecutivo Federal, los ciudadanos podrán llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano para la obtención de las firmas necesarias para acompañarlas a la solicitud.

Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías, los partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado deberán abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos”. La Convocatoria que expida el INE deberá publicarse en su portal oficial de Internet, en sus oficinas centrales y desconcentradas, y en el DOF.

Dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de que reciba la solicitud, el INE verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la petición de revocación de mandato aparezcan en la lista nominal de electores y que corresponda a los porcentajes requeridos.

“Si de la revisión del informe se concluye que se cumplieron todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 7 de esta Ley, el Consejo General deberá emitir inmediatamente la Convocatoria correspondiente”.

En ese caso, el Instituto deberá iniciar la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el DOF, la cual concluirá hasta tres días previos a la fecha de la jornada, durante esta difusión el INE deberá promover la participación de los ciudadanos en la revocación de mandato a través de los tiempos en radio y televisión que corresponden a la autoridad electoral. Dicha promoción del Instituto deberá ser objetiva, imparcial y con fines informativos. De ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la revocación de mandato.

Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.

La Ley estipula que durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la emisión de la Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada de votación, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, de igual forma quedará prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

Durante los tres días naturales anteriores a la jornada de revocación de mandato y hasta el cierre oficial “de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional”, queda prohibida la publicación o difusión de encuestas, total o parcial, que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de los ciudadanos o cualquier otro acto de difusión.

Ahora bien, la jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la emisión de la Convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales, de conformidad con la Convocatoria que al efecto emita el Consejo General.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tendrá bajo su responsabilidad resolver los medios de impugnación que se presenten para controvertir los resultados de los procesos de revocación de mandato, así como las determinaciones del Instituto sobre la misma materia; realizar el cómputo final de la votación del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas todas las impugnaciones que se hubieren interpuesto; y emitir la declaratoria de validez de la revocación de mandato.

Concluido el cómputo distrital se remitirán los resultados a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, a fin de que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con base en las copias certificadas de las actas de cómputo distrital del proceso de revocación de mandato, proceda a informar al Consejo General en sesión pública el resultado de la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas y remitir inmediatamente toda la documentación al TEPJF, que notificará de inmediato los resultados al presidente de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al INE, para los efectos constitucionales correspondientes.

Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, el titular de la Presidencia de la República se entenderá separado definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación.

El INE deberá tener a disposición de los ciudadanos, a más tardar el 1 de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la Convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.

¿Cuando entra en vigor esta ley?

De acuerdo con el primero transitorio esta ley entrará en vigor este miércoles 15 de septiembre.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, en Praxworld Solution Business S.C., contamos con un equipo de expertos en el tema que te podrán apoyar a resolverte cualquier duda que tengas al respecto, por ello nos ponemos a tus ordenes en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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