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PLD-Instructivo Avisos Servicios Outsourcing o Especializados-

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) dio a conocer mediante el sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero, el Instructivo para la presentación de Avisos correspondientes al nuevo Anexo 11.

En complemento a nuestra publicación del 27 de mayo de 2021, en el que te dimos a conocer que por comunicado 026/2021 de 24 de mayo de 2021, la Unidad de Inteligencia Financiera publicado en el portal de Prevención al Lavado de Dinero la modificación al formato oficial para la presentación de avisos que deben utilizar a partir del 1° de septiembre de 2021, quienes realicen actividades vulnerables en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, ahora te comentamos que la UIF ha publicado el instructivo para el llenado de Avisos por la prestación de servicios profesionales a que se refiere el Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los Avisos e Informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables, modificado el pasado 25 de mayo, específicamente por los actos u operaciones relacionados con la subcontratación laboral (outsourcing) o servicios especializados.

En dicho instructivo se destaca la adición de los siguientes campos relacionados con outsourcing o servicios especializados:

  •  Activos Outsourcing

  • Área de Prestación del Servicio

  • Clave del Área de Prestación del Servicio (Se proporciona catálogo Tipo de Área de Servicio).

  • Descripción cuando se elija la opción “Otro”

  • Tipo de Activo Administrado

  • Clave del Activo Administrado (Se proporciona catálogo Tipo de Activo Administrado).

  • Descripción cuando se elija la opción “Otro”

  •  Cantidad de empleados utilizados en el servicio prestado

Al respecto y para mejor entendimiento te dejamos en seguida un cuadro con los campos que podrán ser seleccionados respecto el área en que los servicios son prestados, así como el tipo de activos administrados.

Así mismo, se deberá reportar la cantidad de empleados utilizados en el servicio prestado, de igual forma es importante que previo a darse de Alta en el Portal de Internet de Prevención de Lavado de Dinero por la realización de alguno de los servicios y áreas citados en el cuatro anterior, se revise si los servicios que se prestan se encuentran dentro de lo establecido en el artículo 17, fracción XI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Esto toda vez que las actividades establecidas en el citado numeral traen aparejado el cumplimiento de obligaciones establecidas en otros ordenamientos en matera laboral y fiscal.

Te recordamos que lo antes referido, entrará en vigor a partir del 1° de septiembre de 2021.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx