DOF- Lineamientos para el padrón de subcontratación-

Ayer 24 de mayo, en la versión matutina del Diario Oficial de la Federación se publicaron el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Ayer 24 de mayo, en la versión matutina del Diario Oficial de la Federación se publicaron el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Para dar continuidad a nuestra publicación del 19 de mayo en el que te dimos a conocer de manera extraoficial los lineamientos para registrarse en el padrón de servicios especializados, te comentamos que ayer 24 de mayo de 2021 en el DOF, se publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Así pues, dicho acuerdo establece las disposiciones generales para que las personas físicas o morales que realicen servicios u obras especializadas y que para ello, proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, para ejecutar servicios o realizar las obras especializadas, conforme a los artículos 13 y 15 de la LFT.

A continuación resolvemos algunas dudas respecto de la incorporación al padrón:

¿Cuáles son los requisitos para registrarse?

El artículo octavo del Acuerdo prevé que el trámite a realizar por los contratistas se llevará a través de la plataforma electrónica http://repse.stps.gob.mx, es importante comentar que dicha pagina aun no esta habilitada.

En dicha plataforma, el interesado en obtener su registro deberá proporcionar lo siguiente:

  1. firma electrónica vigente (firma)

  2. nombre, denominación o razón social en caso de ser persona moral; o apellido paterno, materno y nombre, en caso de ser persona física

  3. nombre comercial

  4. entidad federativa

  5. RFC

  6. domicilio: calle o avenida, número exterior e interior, colonia o fraccionamiento, CP, localidad, y municipio o alcaldía

  7. geolocalización

  8. teléfono fijo y celular y correo electrónico

  9. número del acta constitutiva de la empresa, datos de identificación del notario o corredor público que la expidió, fecha de su protocolización y objeto social (en caso de persona moral)

  10. Numero de Registro Patronal ante el IMSS

  11. datos del representante legal de la empresa

  12. afiliación ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot)

  13. número total de la plantilla laboral al momento de solicitar el registro (indicando cuántos hombres y mujeres se tienen)

  14. actividad económica especializada conforme al “catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el Seguro de Riegos de Trabajo” del IMSS, contenido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

  15. actividad o actividades que desea ser registrada en el padrón

  16. actividad económica preponderante.

¿Si soy contratista que documentos debo mostrar?

Los contratistas tendrán que adjuntar en formato PDF o XML los siguientes documentos:

  1. identificación oficial vigente –credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional – de la persona física o del representante legal de la empresa

  2. poder notarial

  3. comprobante de nómina

  4. acta constitutiva y el objeto social vigente

  5. constancia de inscripción en el RFC

  6. tarjeta de identificación patronal ante el IMSS, y

  7. comprobante de domicilio –luz, predial, teléfono–

Ya tengo toda mi documentación, ahora ¿Cuál es el procedimiento para el registro?

Enviada la información y la documentación antes señalada, se asignará un número de folio para seguimiento la STPS, contará con 20 días posteriores a la recepción para pronunciarse respecto a la solicitud de registro. En caso contrario, los solicitantes podrán requerirla, para que emita el aviso de registro correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación del requerimiento.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese emitido el aviso se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que haya lugar, y corroborada la información, la Unidad de Trabajo Digno, por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, procederá a realizar la inscripción en el padrón, emitiendo el “aviso de registro” correspondiente, el cual se hará del conocimiento al solicitante

El registro tendrá una vigencia de tres años y será imprescindible su renovación para que la contratista pueda prestar sus servicios.

¿Me pueden negar el registro?

 Si, en teoría y según el texto del anteproyecto si pudiera la autoridad el registro en alguno de los siguientes supuestos:

a) No acreditar el carácter especializado;

b) No estar al corriente con las obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

c) No cumplir con los requisitos y requerimientos establecidos en el presente acuerdo;

d) Proporcionar información falsa o documentos apócrifos, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar, o que la documentación cargada en la plataforma no haya sido en el formato establecido o sean ilegibles.

e) Negarse a atender los requerimientos de información o documentación complementaria que le sea requerida por parte de la Secretaría.

f) Se detecte que los datos requisitados en la plataforma resulten diferentes o imprecisos con respecto a los datos e información contenidos en los documentos ingresados.

Si el trámite es negado será notificado al solicitante para que en el término de 5 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y hecho lo anterior resolverá lo conducente.

¿La autoridad podrá cancelar el registro?

La Unidad de Trabajo Digno por conducto de la Dirección General de Inspección del Trabajo podrá cancelar el registro en cualquier momento cuando:

a) Prestar servicios u obras especializadas no registradas en el Padrón;

b) Prestar servicios u obras especializadas que formen parte del objeto social o actividad económica preponderante de la beneficiaria;

c) Existan adeudos por créditos firmes derivados del incumplimiento de obligaciones fiscales y de seguridad social frente al Servicio de Administración Tributaria, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores;

d) Dejar de cumplir con los requisitos o requerimientos que sirvieron de base para el otorgamiento del registro;

e) Por incumplimiento a lo establecido a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación;

f) Negarse a atender cualquier requerimiento de información o documentación que sea requerida por parte de la Secretaría;

g) No realizar en el plazo establecido la renovación que se señala en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

 Finalmente se establecen como disposiciones finales, la obligación de las prestadoras de servicio a identificar plenamente a sus trabajadores vinculándolos directamente con su empresa, debiendo hacer constar en los contratos de prestación de servicios que celebren con sus clientes su registro y folio asignados como prestadora de servicios especializados.

¿Cuando entran en vigor los lineamientos?

De acuerdo a lo dicho por el artículo único transitorio el Acuerdo motivo del presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, HOY 25 DE MAYO.

El presente documento se realiza con fines informativos, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., nos ponemos a sus órdenes para analizar los efectos que la emisión y publicación de los lineamientos tengan para los empresarios, por lo que en caso de cualquier asesoría relacionada con la presente contáctanos en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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