SCJN – pensión por viudez a personas del mismo sexo unidas en matrimonio o concubinato.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer que la Segunda Sala determinó que es inconstitucional que la ley del IMSS vigente desde 1995 condicione el derecho a una pensión por viudez con base en las preferencias sexuales y el sexo de las personas.
Mediante comunicado de Prensa número 311/2023 de fecha 06 de septiembre de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional que la ley del IMSS vigente desde 1995 condicione el derecho a una pensión por viudez con base en las preferencias sexuales y el sexo de las personas
INCONSTITUCIONAL QUE LEY DEL IMSS NIEGUE EL OTORGAMIENTO DE PENSIÓN POR VIUDEZ A PERSONAS DEL MISMO SEXO UNIDAS EN MATRIMONIO O CONCUBINATO
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional condicionar el derecho a una pensión por viudez con base en las preferencias sexuales y el sexo de las personas, como sucede en la Ley del Seguro Social vigente desde 1995, que restringe el acceso a este beneficio a personas del mismo sexo vinculadas a través del matrimonio o concubinato. La ley contempla el derecho a la seguridad social solo para un modelo de familia tradicional, desconociendo otras formas de relaciones afectivas, lo que genera desigualdad de trato y discriminación. En este sentido, las autoridades competentes están obligadas a reconocer el vínculo generado entre los cónyuges o concubinos y, por tanto, a otorgar las prestaciones correspondientes, sin que la preferencia sexual o el sexo de esas personas sea una razón para su denegación. Amparo en revisión 446/2023. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Resuelto en sesión de 6 de septiembre de 2023 por unanimidad de cinco votos.
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