DOF- Monto Mínimo para Esquemas Reportables-
En seguimiento a nuestra publicación del día 29 de enero de 2020, te comentamos que el día de hoy La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer mediante publicación en el DOF el Acuerdo por el se determinan los montos mínimos respecto de los cuales no se aplicará lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, específicamente para el caso de los esquemas personalizados.
En ese Acuerdo se señala que no serán aplicables las disposiciones en materia de Esquemas Reportables a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los Esquemas Reportables a que se refieren las fracción II a XIV del artículo 199 del CFF, siempre que se trate de Esquemas Reportables personalizados y, el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México no exceda de los $100 millones de pesos.
De igual forma se prevé que cuando haya mas de un esquema reportable de los dispuestos por las fracciones I a la XIV del artículo 199 del CFF que involucre o vaya a involucrar un mismo pagador de impuestos , implementado o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos prevista en el párrafo anterior, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.
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