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SCJN -Inconstitucionalidad de la prisión preventiva en delitos fiscales-

El Pleno de Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha declarado inconstitucional e invalidó la prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal, así como por la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales falsos.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión ordinaria determinó declarar inconstitucionales diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales y el Código Fiscal de la Federación reformados el 8 de noviembre de 2019, por considerar que no se encontraban en estricto apego a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pues debe prevalecer lo dispuesto el artículo primero y por ende privilegiar el principio pro personas.

En ese orden de ideas, las reformas proponían que se considerarán amenazas a la Seguridad Nacional, delincuencia organizada, y delitos que amerita prisión preventiva oficiosa, los de: defraudación fiscal; contrabando y su equiparable; y, la expedición, venta y uso de facturas falsas, lo que a todas miras era desproporcional y violatorio a los derechos humanos de las y los mexicanos; por lo que en la discusión de la acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su Acumulada 136/2019, los ministros se pronunciaron por la inconvencionalidad del aumento del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, ya que, aun reconociendo un régimen de excepción para ciertos delitos, la inclusión de estos por materia debe interpretarse de forma limitativa y nunca permisiva.

Además, se posicionaron en contra del uso de esta medida como una sanción anticipada, así mismo es la propia CNDH la que señala que esta medida viola los siguientes derechos:

  • Seguridad jurídica.

  • Presunción de inocencia.

  • Legalidad en su vertiente de taxatividad.

  • Mínima intervención en materia penal.

  • Proporcionalidad de las penas.

De igual manera se considero que el concepto de Seguridad Nacional debe ser limitativo y que los delitos fiscales no constituyen un riesgo para la integridad del Estado Mexicano, y criticaron que la reforma confunda las amenazas a la Seguridad Pública con aquellas que pueden ser en perjuicio de la Seguridad Nacional.

De esta manera, por mayoría de 8 votos, los ministros declararon inválida la reforma de noviembre de 2019 a la Ley de Seguridad Nacional y al Código Nacional de Procedimientos Penales.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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