Paquete Económico 2021

Es necesario estar atentos a los aspectos relacionados con el Paquete Económico 2021 , así como las implicaciones relativas a la reforma fiscal, en el presente texto encontrarás los aspectos más relevantes de la iniciativa propuesta por el Ejec…

Es necesario estar atentos a los aspectos relacionados con el Paquete Económico 2021 , así como las implicaciones relativas a la reforma fiscal, en el presente texto encontrarás los aspectos más relevantes de la iniciativa propuesta por el Ejecutivo Federal.

A principios de este mes, específicamente el día 08 de septiembre de 2020, nuestro Ejecutivo Federal , presentó el paquete económico para el ejercicio fiscal 2021, que entre otras situaciones se encuentra el Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y el Código Fiscal de la Federación, así como la iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021.

En ese sentido, a continuación te señalamos algunos aspectos que consideramos relevantes:

Ley del Impuesto sobre la Renta

1. Personas morales no contribuyentes y donatarias autorizadas. La iniciativa de reforma incluye modificaciones al régimen fiscal aplicable a las personas morales con fines no lucrativos y donatarias autorizadas, dentro de las cuales destacan las siguientes:

• Eliminación de la deducción autorizado por donativos a los Programas Escuela Empresa donatarias autorizadas, pues han estado vigentes durante los últimos 23 años y durante este periodo solo un programa tuvo autorización por lo que la figura según lo dicho por el propio Ejecutivo Federal.

• Se propone que las sociedades y asociaciones destinas al otorgamiento de becas, se dediquen a la investigación científica o tecnológica; a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática; o a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, únicamente podrán cumplir con las obligaciones del régimen de personas morales con fines no lucrativos, siempre que obtengan autorización para recibir donativos.

• Se sugiere que sean considerados como remanentes distribuibles todo aquel gasto no amparado con un comprobante fiscal digital por internet.

• Incluyen que el supuesto para que las donatarias autorizadas pierdan su autorización en los casos que los ingresos no relacionados a los fines de la donataria superan en más del 50% de los ingresos relacionados con su actividad, evitando con ello la obtención de un lucro.

• A fin de otorgar mayor seguridad jurídica, se propone adicionar a la Ley del Impuesto sobre la Renta, las causales de revocación de la autorización para recibir donativos, así como el procedimiento que ha de tener el mismo.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Por lo que hace al Impuesto al Valor Agregado, se comenta que a partir del 1 de junio del año en curso, entro en vigor el Capítulo III BIS de la ley de la materia, el cual establece todo lo relacionado con la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México.

Atento a lo anterior nuestro Ejecutivo Federal propone las siguientes:

  1. Modificaciones al régimen digital.

• Se propone derogar de la disposición relativa a los servicios digitales a través de intermediación de terceros, cuyo objeto es la enajenación de bienes muebles usados, no son objeto del IVA.

• Se establece la opción de que las plataformas de intermediación omitan la publicación del precio de los bienes o servicios que comercializan sin desglosar el IVA, en la medida en que sea incluido en el precio de esos bienes o servicios y los publiquen con la leyenda “IVA incluido”.

• Se prevén sanciones para los prestadores de servicios digitales, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las fracciones I, VI y VII del artículo 18-D, de la ley de la materia como lo son la obligación de retener el IVA, registrarse ante el SAT, designar un representante y un domicilio en territorio nacional, entre otros, el bloqueo por los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones a los usuarios mexicanos de los servicios o bienes proporcionados por los proveedores de servicios digitales. Previo a la emisión de la orden de bloqueo, se establece un procedimiento a fin de que el contribuyente proporcione información para desvirtuar los hechos.

• Se libera de la obligación de proporcionar información al SAT, entre otras obligaciones, a los residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales a clientes en México a través de intermediarios (extranjeros o nacionales).

Exención a los servicios profesionales de medicina Se propone exentar del pago del impuesto a los servicios que prestan profesionales de medicina y que sean personas físicas, a través de instituciones de asistencia o beneficencia privada.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Dentro de la iniciativa se propone establecer un esquema o mecanismo de cuotas compensatorias a los combustibles automotrices así como el procedimiento para su determinación, (artículo 2, fracción, I; inciso D de la Ley de Impuesto Sobre Producción y Servicios ), ajustándose a las variables económicas. Las cuotas complementarias y las cuotas aplicables se darán a conocer semanalmente y de manera anticipada a través del Diario Oficial de la Federación y su aplicación se efectuará a partir del ejercicio fiscal de 2021, cuando se cumplan ciertos requisitos.

Código Fiscal de la Federación.

Respecto del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal, propone las siguientes modificaciones al mismo.

  1. Clausula General antiabuso.- Se propone reformar el último párrafo del artículo 5-A de CFF para establecer la posibilidad de que, independientemente de los efectos fiscales que las autoridades otorguen a los actos jurídicos de los contribuyentes mediante la aplicación de la regla general antiabuso, también puedan llevar a cabo investigaciones y determinar las responsabilidades penales que pudiera originarse por la comisión de los delitos fiscales.

  2. Horario de Buzón Tributario .- Se propone establecer que el buzón tributario se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con las diversas disposiciones legales aplicables.

  3. Enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades.- Se propone considerar enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se emita un comprobante fiscal con clave genérica, esto es, se pretende modificar el artículo 14 del CFF.

  4. Escisión de sociedades.- Se prevé que la escisión de sociedades tendrá el carácter de enajenación, siempre que la escisión de sociedades dé lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de la escisión a las sociedades escindidas.

  5. Actualización del marco normativo de mercados reconocidos.-Con la finalidad de actualizar el marco normativo actual y atendiendo a diversos ordenamientos legales, se busca adecuar la conceptualización de mercados reconocidos para que no solo se considere la Bolsa Mexicana de Valores sino a cualquier sociedad anónima que obtenga el título de concesión que otorga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de tal forma que cuando se lleguen a otorgar otros títulos de esta naturaleza no sea necesario señalar expresamente a la sociedad de la que se trate.

  6. Verificación de datos de identidad.- Se sugiere incorporar el servicio de verificación de identidad de los usuarios y su vinculación con los medios de identidad electrónica otorgado por el Servicio de Administración Tributaria, emitiendo una respuesta binaria (si/no) ante la decisión de aquellos particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autenticación o firmado de documentos digitales.

  7. Cancelación y restricción temporal de certificados de sello digital.- Dentro de a propuesta se propone dejar sin efecto los certificados de sellos digitales de los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales que no desvirtuaron la presunción de inexistencia de operaciones y se encuentran definitivamente en dicha situación y, contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.

    También se propone establecer un límite de 40 días hábiles para que aquellos contribuyentes a los que se les haya restringido el uso del certificado de sello digital puedan presentar su solicitud de aclaración, o bien, para desvirtuar las irregularidades detectadas en la restricción temporal de los CSD. Asimismo, se establece ampliar el plazo de 3 a 10 días para que las autoridades fiscales emitan su respuesta a la solicitud de aclaración.

  8. Mensajes de interés.- Se plantea que la autoridad fiscal pueda enviar mensajes de interés a los contribuyentes ya sean persona física o moral a través de su número celular o correo electrónico buzón tributario vinculado al buzón tributario lo consulten dentro de los 3 días siguientes a que reciban un aviso de la autoridad fiscal, mediante cualquiera de los medios de contacto registrados por el contribuyente que pueden ser el correo electrónico y el número de teléfono celular.

  9. Devolución de saldos a favor.- Se propone establecer que la no localización del pagador del impuesto o que en su caso que el domicilio manifestado ante el Registro Federal de Contribuyentes se encuentre como no localizado para que sea considerada como no presentada una respectiva solicitud de devolución, aunado a que en los casos en los que se tenga por no presentada la solicitud de devolución bajo los motivos antes expuestos, no se considerará como una gestión de cobro que interrumpa el plazo de prescripción de la obligación de la autoridad para devolver dichos saldos a favor.

Además, se permitir a la autoridad, en los casos relacionados con solicitudes de devolución que versen sobre el mismo tipo de contribución, efectuar sus facultades por cada una ellas o en forma conjunta, pudiendo emitir una sola resolución respecto de dichas facultades y se amplía el plazo de 10 a 20 días con el que cuenta la autoridad para emitir la resolución al ejercicio de sus facultades dentro del trámite de devolución.

10. Responsabilidad solidaria en escisión de sociedades y establecimiento permanente.- Se propone adicionar la fracción XIX, del artículo 26 del CFF para que aquellas empresas residentes en México o los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero adquieran la calidad de responsables solidarios.

11. Registro Federal de Contribuyentes.- Se propone que cuando las personas morales realicen alguna modificación o incorporación de sus integrantes, incluyan a los asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe y que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y obviamente esta información deberá ser proporcionada ante el Registro Federal de Contribuyentes; estableciendo además la obligación de los contribuyentes de mantener actualizado su dirección de correo electrónico y su número telefónico.

Además, se otorga a la autoridad la facultad de suspender o disminuir las obligaciones de los contribuyentes, cuando se confirme que los contribuyentes no han realizado alguna actividad en los tres ejercicios previos.

De igual manera se señala que para los contribuyentes que deseen presentar el aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes, por liquidación total del activo, cese de operaciones, o fusión de sociedades, no deberán estar sujeto a facultades de comprobación o tener créditos a cargo; no encontrarse incluido en los listados publicados en términos del artículo 69, 69-B, y 69-B Bis del Código; que existe congruencia entre los ingresos declarados, así como el impuesto retenido, con los comprobantes fiscales expedidos y la información con la que cuente la autoridad.

12.Comprobantes fiscales digitales por Internet.- Se propone que se debe expedir un comprobante fiscal cuando se realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuando la enajenación sea a título gratuito.

También se sugiere incorporar una cláusula, relativa a que el Servicio de Administración Tributaria establecerá las facilidades o especificaciones a las que debe sujetarse el concepto de las operaciones celebradas con el público en general, así como aquellas en las que no se cuente con el Registro Federal de Contribuyentes, que para tal efecto se incluyan en los comprobantes fiscales; estableciendo además que para el cumplimiento del requisito relativo al señalamiento de la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen los comprobante, se realizará atendiendo a los catálogos que para tal efecto sean emitido por el Servicio de Administración Tributaria.

En lo que respecta a los casos en los que se reciban anticipos o pagos diferidos, se aclara que deberá expedirse un comprobante por cada uno de dichos pagos sin importar que sean anteriores (anticipo) o posteriores al momento en que se realice la operación; señalando además que cada uno de los comprobantes fiscales que sea emitidos por los contribuyentes, incluso aquellos que amparen la retención de contribuciones deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.

13.-Plazo para conservar la contabilidad.- Se sugiere conservar la contabilidad y documentación para la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate, al mismo tiempo se propone adicionar que como parte de la contabilidad que debe conservarse por un periodo especifico los soportes de los aumentos o las disminuciones del capital social, así como de la distribución de dividendos o utilidades, que sean parte de la contabilidad y se conserven dentro de un periodo específico; y asimismo, a la conservación de los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta fiscal o contable involucrada, en los ejercicios en que de dicho saldo se disminuyan pérdidas fiscales, se distribuyan dividendos o utilidades, se reduzca el capital o se reembolsen o envíen remesas de capital.

14.-Reportes de cuentas financieras.- En lo que respecta a la entrega de los reportes de las cuentas financiera, se extiende el plazo en el que las instituciones financieras de México sujetas a reportar, deban presentar los reportes contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal estableciendo los plazos para la entrega de la información de las cuentas de alto valor, bajo valor y preexistentes.

15.-Asistencia y difusión fiscal.-Se amplía la posibilidad de proporcionar dicha asistencia no solamente a contribuyentes, sino al público en general ello con el objeto que crear una cultura contributiva.

Asimismo, se pretende incorporar que las autoridades fiscales otorguen asistencia a los contribuyentes dándoles a conocer en forma periódica, parámetros específicos respecto de la utilidad, así como de los conceptos deducibles o tasas efectivas de impuesto sobre la renta. De la misma forma, y a fin promover el cumplimiento voluntario en la presentación de las declaraciones y de que el contribuyente pueda corregir su situación fiscal, la autoridad también se encontraría facultada para enviar propuestas de pago a través de declaraciones prellenadas que permitan el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes.

16.-Aseguramiento precautorio.-Por lo que hace al aseguramiento precautorio se sugiere la inclusión de que son sujetos de las medidas de apremio los terceros relacionados con los contribuyentes y/o responsables solidarios.

17. Actas de visita domiciliaria Tratándose del desarrollo de visitas domiciliarias, se propone que en caso de que el visitado se niegue a firmar el acta o a aceptar una copia de esta, situación que no invalidará el acto.

18. Uso de tecnología. Se incluirán herramientas como cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros, que permitan constatar los hechos detectados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus actuaciones.

19. Visitas domiciliarias específicas. Se modifica el artículo 42 CFF en sus fracciones V y XI, para permitir que las visitas puedan agotarse en más de una diligencia, cuando se presente la necesidad para las autoridades de regresar al domicilio donde se está practicando la visita.

20. Revisión del dictamen por contador público. Se propone especificar el fundamento de la revisión a los dictámenes realizados por contadores públicos y establecer un orden para llevarlo a cabo, adicionando que éste deberá comparecer para desahogar cuestionamientos de la autoridad.

De igual forma, se pretende no limitar el actuar de la autoridad a la revisión del dictamen para los casos de revisiones a recintos fiscales y multas de comercio exterior, ya que en el dictamen no existen pronunciamientos sobre esos temas.

21. Plazo para presentar informes o documentos. Se propone reformar el 53 del CFF, a efecto de ampliar el plazo de 6 días contemplado en el inciso b) o de 15 días tratándose del inciso c) de dicho precepto, por 10 días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.

22. Revisiones electrónicas en materia de comercio exterior. Se propone que estas revisiones concluyan en un plazo máximo de seis meses a partir de la notificación de la resolución provisional, excepto en materia de comercio exterior, en cuyo caso no podrá exceder de dos años, en aquellos casos que se haya solicitado una compulsa internacional.

23. Secreto fiscal. Se incluye a la reserva conocida como “Secreto fiscal” una excepción a la reserva de información que requieran el Ministerio Público y la Policía respecto de las investigaciones de hechos delictivos concretos.

24. Acuerdos conclusivos. Se propone limitar los plazos para la solicitud de presentación de adopción de Acuerdos Conclusivos incluyendo los supuestos en los cuales sería improcedente la solicitud, específicamente en el caso de devoluciones de impuestos, compulsas, cumplimiento de resoluciones, sentencias, cuando su interposición se utilice con el único propósito de obstaculizar y viciar los procedimientos de fiscalización, o bien, cuando se trate de empresas que factura operaciones simuladas, así pues el plazo será dentro de los quince días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final o se haya notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso.

25. Infracción para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. Se adiciona un nuevo artículo y se establece una multa para aquellos concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México que no cumplan en un plazo máximo de cinco días, con la orden de bloquear el acceso al servicio digital del proveedor de dichos servicios; o en su caso que no cumplan con la orden de desbloqueo de dicho servicio, señalando que dicha multa será impuesta por cada mes que transcurra sin cumplir con las respectivas órdenes.

26.Presunción de contrabando. Se propone incluir como presunción del delito de contrabando la conducta relativa a la omisión del retorno, transferencia o cambio de régimen de las mercancías importadas temporalmente a México, en términos de la Ley Aduanera.

27. Documentos en idioma distinto al español. Se busca la modificación del artículo 123 del CFF para que cualquier información y/o documentación que se presente ante el SAT con motivo del recurso de revocación que se encuentre en idioma distinto al español se adjunte la traducción correspondiente.

28 Plazo para cumplimentar resoluciones. Se propone homologar los plazos con el establecido para la impugnación en el juicio contencioso administrativo, esto es, 30 días hábiles.

29.Notificación personal y por estrados. Se incorpora la posibilidad de que el notificador pueda hacer uso de herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de la diligencia de notificación y para la notificación por estrados se propone disminuir el plazo legal al que se encuentra sujeta la duración de la publicación correspondiente a la notificación por estrados, reduciéndolo de 15 días a un plazo de 6 días.

30. Garantía del interés fiscal Se propone que se establezca que el embargo en la vía administrativa para garantizar el interés fiscal podrá trabarse sobre bienes muebles tangibles e inmuebles, excepto predios rústicos y negociaciones; excluyendo así la posibilidad de constituirse sobre bienes intangibles (como lo son marcas), y predios rústicos.

31. Embargo de créditos. Se propone que la autoridad cuente con la facultad de apercibir sobre la aplicación de una multa a los deudores de un determinado contribuyente para efecto de que se le proporcione información sobre la relación contractual existente, que le permita recuperar el adeudo fiscal o descartar su cobro.

32.Adjudicación de bienes y dación en pago. Para este supuesto propone el Ejecutivo Federal que el acta de adjudicación tenga el carácter de escritura pública para efectos de su inscripción en el Registro Público.

33.Abandono de mercancías, Se propone que para los casos que los bienes hayan causado abandono la notificación correspondiente se realice por cualquiera de las formas de notificación previstas en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación y que para el supuesto de que no se hubiera señalado domicilio o el domicilio no corresponda a la persona, la notificación se efectuará a través de buzón tributario o por estrados.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener para ti o tu empresa la presente iniciativa, por lo que en caso de cualquier asesoría relacionada con la presente nos ponemos a sus órdenes en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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