Reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor

Derivado de la entrada en vigor de Tratado de Libre Comercio, el pasado 1º de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor…

Derivado de la entrada en vigor de Tratado de Libre Comercio, el pasado 1º de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor”, conoce aquí sus modificaciones así como un cuadro comparativo entre el texto anterior y el vigente.

El pasado 1º de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor”, el cual se enfoca principalmente a la protección a los titulares de los derechos de autor o derechos conexos en el entorno digital, mediante la regulación de medidas tecnológicas de protección, información de gestión de derechos de responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet.

Así mismo, se imponen sanciones económicas a infractores de los derechos de autor en la Red Digital dando también facultades de control y persecución a los titulares de películas, videos, libros electrónicos, música video-juegos, programas de computación y de entretenimiento para el cobro de regalías en el entorno digital.

Entre los aspectos más relevantes del Decreto se encuentran:

  • Se agregó el Capítulo V al Título IV “De la protección del Derecho de Autor”, en el que se prevén medidas tecnológicas de protección a los autores, la gestión de derechos y respecto a los proveedores de servicios de internet.

  • Prevé la protección en internet en referencia a la obra, el autor, el artista intérprete o ejecutante, el fonograma, su productor y respecto del titular estos derechos.

  • Indica que la protección de los derechos a tutelar no aplica a quien produce los dispositivos y sus componentes en que se reproducen tales obras.

  • Advierte que los proveedores de internet tampoco son responsables de acciones de piratería que se produzcan en sus servicios.

De igual manera tenemos que fueron reformados los artículos 10, 16, 17, 27, 106, 118, 130, 131, 132, 145, 148, 209, 213, 214, 215, 218, 230, 231, 236, y adicionados los artículos 27, 106, 114 bis, 114 ter, 114 quáter, 114 quinquies, 114 sexies, 114 septies, 114 ocies, 118, 131, 145, 148, 209, 230, 232 bis, 232 quáter, 232 quinquies, 232 sexies de la Ley Federal del Derecho de Autor y, a fin de que estés mejor enterado del tema hemos preparado un cuadro comparativo de la ley anterior con la actualmente vigente.

El equipo de propiedad intelectual de Praxworld Solution Business S.C., estamos a tus órdenes para resolver cualquier tipo de conflicto o darte la asesoría al respecto.


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