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Iniciativa-Concubinos podrían cobrar pensión por viudez en 2022-

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que es inconstitucional el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, el cual, prohibía que la pareja obtuviera la pensión por viudez.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que es inconstitucional el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, el cual, prohibía que la pareja obtuviera la pensión por viudez.

Derivado de lo anterior, fue presentada una iniciativa en la que básicamente se argumenta que “los supuestos (artículo 132) contravienen la constitución, debido a que se condiciona el otorgamiento de la pensión a una causa ajena a la o el trabajador como lo es la muerte (…) La o el trabajador ya generó el derecho a favor de su beneficiario o beneficiaria, puesto que realizó sus aportaciones por un determinado número de años”.

Señalando también que: “El artículo es discriminatorio, porque no existe razón alguna que justifique excluir de este derecho a quienes contraigan matrimonio con una persona que rebase los 55 años. Las y los trabajadores no deciden cuándo morir, por lo que no puede condicionarse el otorgamiento de la pensión a no morir antes de cumplir un plazo”.

El artículo 132 de la Ley del Seguro Social señala que no se tendrá derecho a la pensión de viudez (…) en los siguientes casos:

– Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio

– Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace

– Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

“Las limitaciones que establece el Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él”.

Es importante comentar que esta iniciativa ha tenido el consenso de todas las bancadas, por lo que en 2022 podría ser aprobada en el Pleno y entraría en vigor en febrero, pues la SCJN otorgo un plazo de 90 días naturales para corregir la ley.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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