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4ta versión anticipada de la 1era Resolución de Modificaciones a la RMF 2021

El Servicio de Administración Tributaria ( SAT), dio a conocer en su pagina electrónica la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1-A y 9, en la cuarta versión anticipada.

El 16 de marzo pasado, el SAT dio a conocer a los pagadores de impuestos dentro de su pagina oficial el Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 en su cuarta versión anticipada, dentro de la cual se tienen diversas modificaciones a las Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1-A y 9 de los cuales señalaremos los que consideramos más importantes:

Se agregan los pueblos y las comunidades indígenas a la obligación de inscribirse al RFC

Dentro de la Regla 2.4.14, se agregan los pueblos y las comunidades indígenas a la obligación de inscribirse al RFC en términos de la ficha de trámite 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados, órganos constitucionales autónomos, pueblos y comunidades indígenas.”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2021.

Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles

Que crea la regla 3.10.29. que señala que las donatarias autorizadas podrán solicitar la cancelación de su autorización para recibir donativos deducibles en términos de la LISR, ingresando su solicitud a través del buzón tributario, de conformidad con la ficha de trámite 155/ISR “Cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A.

Además, prevé que respecto a las solicitudes de cancelación, revocación, conclusión o terminación de la autorización para recibir donativos deducibles que hubieren sido presentadas con anterioridad al 1o. de marzo de 2021, el SAT requerirá a la promovente para que en un plazo de 10 días hábiles manifieste si ratifica su solicitud y cumpla con lo previsto en el párrafo anterior.

Renovación del certificado de e.firma de las personas morales cuando este haya perdido su vigencia

Se crea también la regla 13.2, que señala que las personas morales podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando el representante legal que haya tramitado el certificado caduco sea el mismo y cuente con certificado de e.firma activo, y la renovación se solicite de conformidad con la ficha de trámite 306/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma caduco para personas morales”, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el 30 de abril de 2021.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para analizar los efectos que dichos cambios tengan para los contribuyentes, por lo que en caso de cualquier asesoría relacionada con la presente contáctanos en la siguiente dirección informes@praxworld.mx