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REFORMA FISCAL 2022 -PROYECTO-

El 8 de septiembre fue presentado ante el poder legislativo para su debido proceso y análisis el paquete económico para el año 2022.

Continuando con nuestra publicación de 9 de septiembre de 2021, en que te dimos a conocer el proyecto de reforma fiscal para 2022, a continuación te damos un breve resumen de lo contiene este proyecto:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  1. Se señala que el tipo de cambio utilizable para determinar ganancias o pérdidas cambiarias es el establecido por Banco de México.

  2. Incorporación de la prelación de acreditamiento del impuesto sobre la renta (ISR), primero lo pagado en México, después lo pagado en el extranjero, es importante comentar que el impuesto pagado en el extranjero no da lugar a saldo a favor.

  3. Inclusión como hipótesis para determinar el tratamiento de créditos respaldados aquellas operaciones que carezcan de razón de negocios.

  4. Modificación de la disminución de pagos provisionales para prever disminución de coeficiente de utilidad.

  5. Durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades, en caso de reestructuras corporativas podrán dejar sin efectos las autorizaciones para enajenar a costo fiscal si carecen de razón de negocios.

  6. Propuesta establecer la obligación para personas morales del régimen general, consistente en la presentación de un aviso, en el caso de que sus accionistas residentes en el extranjero enajenen sus acciones.

Nuda Propiedad y Usufructo

  1. Incorporación de un supuesto de acumulación de ingreso en la consolidación de la nuda propiedad con el usufructo, bajo la argumentación de evitar que los contribuyentes eludan el pago de ISR.

  2. Propuesta de que cuando se enajene solo un atributo de la propiedad deberá existir avalúo y se propone un procedimiento para determinar la ganancia por la enajenación de algún atributo de la propiedad.

  3. Asimismo, en esta materia se establece para fines de deducción del usufructo de un bien inmueble le corresponderá la deducción de inversiones a la tasa del 5%, dentro del proyecto de establece que la nuda propiedad no es deducible.

  4. También para el sector minero se establecen reglas de deducción, particularmente para el caso de usufructo.

Deducciones

  1. Incorporación como requisito en la deducción de hidrocarburos y petrolíferos que en el comprobante fiscal conste la información del permiso expedido por la Comisión Reguladora de Energía o la Secretaría de Energía al proveedor del combustible.

  2. Requisito que en los casos de deducciones por asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros, salvo el caso de servicios especializados y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo. (Que se materialice).

  3. Se reforman los requisitos para la deducción de créditos incobrables.

  4. Tratándose de inversiones (activo fijo) se propone reclasificar algunos conceptos que deberán integrar el monto original de la inversión.

  5. Nuevamente se establece la obligación de presentar aviso en caso de activo fijo que haya dejado de ser útil para generar ingresos.

Sector Financiero

  1. Se propone especificar que es requisito para la procedencia de la deducción de las reservas técnicas que éstas se constituyan conforme a las disposiciones legales emitidas por la autoridad encargada de su inspección y vigilancia del sector.

  2. Se propone que la declaración informativa del sector financiero sobre los depósitos en efectivo se presente mensualmente en lugar de anualmente.

Pérdidas Fiscales

  1. Tratándose de escisión, se establece la regla para dividir las pérdidas fiscales únicamente entre las sociedades que se dediquen al mismo giro.

  2. Tratándose de pérdidas fiscales en caso de fusión, se modifican los supuestos en los que se considera que existe un cambio de socios o accionistas que poseen el control de la sociedad.

Otros

  1. Eliminación de personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, dichos contribuyentes accederán a los nuevos regímenes simplificados que se plantean.

  2. Se establecen nuevas obligaciones y precisiones para los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas.

  3. Adecuaciones con motivo de la obligatoriedad del dictamen fiscal.

  4. Se propone precisar que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas no es un concepto que se tenga que restar para la determinación de la utilidad fiscal neta.

Personas Físicas

  • No habrá nuevos impuestos, ni incrementos a la tarifa como se había señalado en algunos medios. No hay impuesto a las riquezas ni a grandes fortunas.

  • Obligación de llevar contabilidad para contribuyentes de régimen de arrendamiento que no califiquen en el nuevo régimen de confianza.

  • Eliminación importante las deducciones personales, al incluir los donativos, planes personales de retiro y las aportaciones complementarias de retiro como parte de la limitante general de deducción de cinco veces el valor anual de la UMA o del 15% del total de los ingresos del contribuyente.

  • Derogación de RIF.

Residentes en el extranjero

  • Incorporación de la obligación para determinar ingresos, ganancias y utilidades de operaciones que deriven de partes relacionadas considerando las contraprestaciones que se hubieran pactado entre partes independientes en operaciones comparables.

  • Tratándose de ingresos por adquisición de bienes y con la finalidad de que pueda recaudarse el impuesto, se establece que el enajenante sea el obligado al entero del impuesto y sustituya al contribuyente extranjero por residentes en el extranjero.

  • Se proponen algunas adiciones en la enajenación de acciones con fuente de riqueza en territorio nacional. Entre otras, tratándose de reestructuras además de tener autorización las mismas se subordinen a requisitos que se establezcan en las propias resoluciones, de igual forma se propone que quedara sin efectos la autorización tratándose de reestructuras que carezcan de razón de negocios.

  • Se propone disposición transitoria para quienes obtengan autorización antes del 31 de diciembre de 2021, deban informar a la autoridad sobre operaciones relevantes que realicen a partir del 1 de enero de 2021.

  • Tratándose del pago de intereses, se modifica el supuesto para limitar la aplicación de tasas reducidas, a través de la eliminación del término “derivados de los títulos de que se trate”. Se pretende aplicar en forma global esta limitante al pago de cualquier tipo de interés.

  • Aclaración en el caso de ingresos de residentes en el extranjero por indemnizaciones de daños o perjuicios.

  • Se sugiere aclarar que el representante legal designado para ingresos de un residente en el extranjero debe asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria en el pago del impuesto causado.

Régimen Fiscal Preferente (REFIPRE)

  • Eliminación de la distinción del tratamiento para operaciones entre partes relacionadas residentes en México y en el extranjero.

  • Se elimina la posibilidad de disminuir el ajuste anual por inflación en el cálculo del resultado de la entidad.

Multinacionales y partes relacionadas

  • Se propone efectuar aclaraciones a fin de incorporar en un mismo artículo la obligación de cumplir con el principio de plena competencia u obligaciones relacionadas con los precios de transferencia.

  • Proponen aclarar que se deberá considerar la información de las operaciones comparables correspondientes únicamente al ejercicio sujeto a análisis.

  • Aclaran las disposiciones existentes sobre la materia para aplicar otros métodos distintos al intercuartil, que derivan de un procedimiento amistoso establecido en un tratado para evitar la doble tributación.

  • Modificaciones en precios de transferencia de maquiladoras.

Estímulos fiscales

  • Inclusión de un registro de instituciones financieras con las que las personas físicas contratan los diversos productos que pueden dar lugar a aplicar los estímulos fiscales previstos en Ley.

  • Se prevén modificaciones para poder aplicar el acreditamiento de estímulos fiscales.

REGIMEN DE CONFIANZA

Personas físicas

  • Simplificación en la determinación y pago del impuesto, utilizando como principal eje el CFDI.

  • Prevé tasas impositivas mínimas, 1% cuando los ingresos anuales no son mayores de $300,000.00, 2.5% para quienes obtengan ingresos de $2’500,000.00 y hasta $3’500,000.00.

Personas morales

  • Creación de un régimen de tributación a las personas morales residentes en México, cuyos ingresos totales no excedan de 35 millones de pesos en el ejercicio.

  • Se pretende la acumulación de los ingresos y deducción bajo el esquema de flujo de efectivo.

  • Dejar de realizar declaraciones provisionales mediante coeficiente de utilidad.

  • Esquema de deducción de inversiones a menor plazo, dependiendo el tipo de bien y sobre el monto original de la inversión.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  1. La tasa del 0% será aplicable tanto a los productos destinados a la alimentación humana como de animales.

  2. Propuesta de tasar al 0% los productos higiénicos femeninos.

  3. Especificar que uno de los requisitos para acreditar el IVA pagado en importación, es que el pedimento se encuentre a nombre del contribuyente y no a nombre de terceros.

  4. Se señala el no acreditamiento en ningún caso del IVA trasladado al contribuyente por gastos realizados para llevar a cabo actividades que no son objeto del impuesto.

  5. Se prevé nuevo aviso de inicio de actividades para efectos del IVA. SAT emitiría reglas al respecto.

  6. Se prevén cambios relativos a la eliminación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), por el Régimen Simplificado de Confianza.

  7. Para los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, se propone modificar la obligación de reporte trimestral por un reporte mensual.

  8. El uso o goce temporal de bienes tangibles en territorio nacional, será objeto del IVA con independencia de la entrega material de los mismos.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

  1. En importación de combustibles automotrices, se propone imponer la cuota correspondiente cuando se detecte que los mismos se han clasificado bajo una fracción arancelaria incorrecta.

  2. Otorgar certeza jurídica en la definición de marbete electrónico, así como un listado indicativo y no limitativa de los lugares que se consideran establecimientos de consumo final de bebidas alcohólicas en donde se incluya realizar lecturas de los códigos QR de bebidas alcohólicas frente a los consumidores tratándose de la enajenación de bebidas en establecimientos para su consumo.

  3. Modificaciones respectivas por la eliminación del RIF, y la inclusión del Régimen Simplificado de Confianza.

  4. Eliminación de la obligación de registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas a los fabricantes, productores, envasadores e importadores de alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

  5. Inclusión como obligación de los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, la impresión de un código de seguridad en empaques de cualquier tipo.

  6. Modificación al procedimiento de actualización de las cuotas aplicables a los combustibles automotrices.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Residencia fiscal

Se propone:

  1. Que la condición de residente en México no se perderá si la persona no acredita dicho cambio, o si no presenta el aviso de cambio de residencia,

  2. Que la condición de residente en México de quienes acrediten nueva residencia fiscal en un país o territorio con un REFIPRE se mantenga por un plazo de cinco años,

  3. Que en caso de cambio de residencia a un territorio donde los ingresos estén sujetos a un REFIPRE, el referido plazo no sea aplicable cuando exista un acuerdo amplio de intercambio de información o se cuente con un tratado en vigor.

Otras propuestas

  • Tratándose de escisión, para cumplir con requisito de no enajenación, se establece la obligación de mantener la misma proporción en el capital social y la modificación de los requisitos para que no se produzcan efectos de enajenación en fusión o escisión.

  • Adición al concepto del uso o concesión de uso de un derecho de autor al derecho a la imagen.

  • Supuestos de negativa de firma electrónica avanzada o certificado de sello digital, a socios o accionistas con irregularidades no solventadas, así como las reglas carácter general se establecerán medios o mecanismos para verificar la integridad y autoría de un documento digital firmado con la firma electrónica avanzada.

  • Incorporación de múltiples propuestas en cuanto a la cancelación o restricción de certificados de sellos digitales por irregularidades no solventadas, inconsistencias u omisiones en la presentación de las declaraciones.

  • Que los contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación se podrán corregir aplicando las cantidades que tengan a favor por cualquier concepto contra las contribuciones omitidas y sus accesorios, aun y cuando se trate de distintas contribuciones.

  • Las operaciones relevantes como parte de la información que los contribuyentes deberán presentar, con base en su contabilidad.

  • Se reubica la disposición que otorga facultades a las autoridades fiscales para determinar la simulación de actos jurídicos, a fin de dejarla en el ámbito de las disposiciones que aplican exclusivamente para efectos fiscales.

  • Se realizan ajustes y actualizaciones al procedimiento contra empresas factureras y los usuarios de estas (“EFOS y EDOS”).

  • Duración máxima del procedimiento de acuerdo conclusivo de doce meses.

  • Se establece que los grupos del Régimen Opcional de Sociedades no puedan incorporar empresas perdedoras a efecto de disminuir su resultado fiscal integrado.

  • Se establece para ciertos sectores de contribuyentes, obtener, conservar y proporcionar al SAT, la información relativa a los beneficiarios controladores.

Responsabilidad solidaria

  • En materia de responsabilidad solidaria, se incluyen no solo a los representantes sino también, personas designadas para el cumplimiento de obligaciones fiscales. También se incorpora hipótesis de responsabilidad solidaria para el caso de que no se cumpla con la presentación del aviso de cambio de socios o accionistas para la sociedad emisora.

  • Se prevé la adición para señalar los supuestos en los que se podrá considerar que existe adquisición de la negociación en el contexto de responsabilidad solidaria.

Devolución de saldos a favor

  • Señalar expresamente que el periodo entre la emisión del primer requerimiento y la atención del segundo requerimiento no computa dentro del plazo de cuarenta días para efectuar la devolución.

  • Se aclara el momento en el que concluyen las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, para que el contribuyente pueda desvirtuar las observaciones dadas a conocer durante la revisión.

En materia de RFC y avisos

  • Se otorga la posibilidad a mayores de edad su inscripción ante el RFC y obtención de su firma electrónica.

  • Se prevé la facultad de las autoridades fiscales para cancelar o suspender la inscripción en el RFC en varios supuestos.

  • Se aclara que la autoridad fiscal podrá hacer uso de cualquier herramienta tecnológica que proporcione georreferenciación, que podrá verificar el domicilio fiscal proporcionado.

  • Se propone adicionar que los contribuyentes que sean proveedores de entes públicos estén obligados a contar con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo.

Comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI)

  • Solicitar el CFDI cuando se exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.

  • Se establecen los supuestos para emitir comprobantes de Egreso, que de emitirse sin contar con el soporte documental que acredite devoluciones, descuentos o bonificaciones, éstos no podrán disminuirse de los ingresos.

  • La autoridad fiscal procederá a actualizar la actividad económica del contribuyente, cuando no coincida la información de los CFDI expedidos con su actividad económica en el RFC.

  • Se obliga a incluir el nombre, razón o denominación social y el código postal del contribuyente a favor de quien se emite el CFDI como requisitos, datos que hace unos años sí se incluían en la facturación.

  • Se establece un plazo para cancelar los comprobantes.

Dictamen de Estados Financieros

  • Se propone modificar a obligatorio el dictamen de estados financieros tratándose de las personas morales que actualmente lo realizaban de manera opcional.

  • Se modifica la fecha de presentación del dictamen al 15 de mayo.

Caducidad

  • Se realizan algunos ajustes en materia de la caducidad en el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

  • Mediante Ley de Ingresos se prevé una disminución a la tasa de retención de las instituciones financieras del 0.97% al 0.08%.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, en Praxworld Solution Business S.C., estaremos pendientes de cualquier cambio que llegue a suceder, de igual forma es necesario resaltar que el paquete definitivo deberá aprobarse a más tardar el 15 de noviembre. en ese sentido, contamos con un equipo de expertos en el tema que te podrán apoyar a resolverte cualquier duda que tengas al respecto, por ello nos ponemos a tus ordenes en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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