Iniciativa -Ley del Fomento del Comercio Informal-
El pasado martes 14 de septiembre se dio a conocer en la Gaceta de Senado la presentación de la iniciativa de la Ley del Fomento del Comercio Informal, la cual a continuación a manera de resumen te damos a conocer:
¿Cual es el objeto ?
Esta propuesta tiene como principal objetivo el establecer un régimen de incorporación fiscal para regular y promover el comercio informal, incrementar la economía nacional, aumentar el número de personas inscritas de manera legal dentro de actividades comerciales, así como propiciar los estímulos para facilitar la regularización de comerciantes informales.
En ese sentido conforme a lo señalado en la propia iniciativa se pretende apoyar a los comerciales con un subsidio consistente en el 25% de los impuestos tributarios que deben pagar por cinco años consecutivos, contados desde el momento de la regularización del comerciante.
Otro punto relevante es que se pretende prohibir el comercio informal en el país y establecer las sanciones correspondientes para los comerciantes que no se encuentren debidamente inscritos.
Además de que una vez que se detecte un negocio sin registro fiscal, se podría proceder recoger todas las mercancías hasta que realicen su registro y paguen una multa.
Padrón de Incorporación
Conforme a lo establecido en la iniciativa La Secretaría de Economía tendría que crear un padrón en el cual se inscribirán todos y cada uno de los comerciantes del país que se encuentren fuera del régimen de incorporación fiscal, estados y municipios apoyarán en la afiliación.
Así mismo, se tendría que crear la Comisión de Incorporación Fiscal como órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la administración.
¿Cuales son las características principales que se proponen ?
Los comerciantes deberán comprometerse a tener un horario fijo de al menos 56 horas semanales.
Se les asignará un espacio con alquileres económicos para los comerciantes que se encuentren en la vía pública.
Podrán gozar de tarifas más accesibles para otorgar a sus empleados de Seguro Social en el IMSS.
Se impondrá una multa de 500 a 1,000 cuotas de salario cuando no se encuentren debidamente inscritos en el régimen fiscal.
Cuando se detecte un negocio sin registro fiscal se procederá a recoger todas las mercancías hasta en tanto realicen su registro y paguen la multa correspondiente.
Para los negocios que se encuentren dentro de la vía pública se les impondrá hasta el doble de multa y se les recogerá su mercancía inmediatamente hasta que no demuestren que ya se encuentran debidamente inscritos y comprueben que ya han pagado su multa correspondiente.
Los comerciantes que no cumplan con al menos 56 horas semanales perderán el derecho al subsidio del 25% en los impuestos que deben pagar.
El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx