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SCJN-Tesis relativas a la exención de pago de IVA.-

Se han dado a conocer dentro del Semanario Judicial de la Federación diversas tesis relevantes en materia fiscal.

El pasado 06 de febrero de 2024, se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las siguientes tesis relativas a la exención del pago del Impuesto al Valor Agregado a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta cuando se enajenen bienes, presten Servicios Independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes, las cuales consideramos relevantes para fines fiscales:

Registro digital: 2028113.

Impuesto Al Valor Agregado. Los artículos 9O., Fracción X, 15, Fracción Vii, Y 20, Fracción I, De La Ley De La Materia, al exentar del pago de dicho impuesto a las Personas Morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del Impuesto Sobre la Renta cuando enajenan bienes, prestan servicios independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes, no transgreden el principio de equidad tributaria.

Registro digital: 2028114.

Impuesto Al Valor Agregado. Los artículos 9O., Fracción X, 15, Fracción Vii, Y 20, Fracción I, De La Ley De La Materia, al exentar del pago de dicho impuesto a las Personas Morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del Impuesto Sobre la Renta cuando enajenan bienes, prestan servicios independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes, no transgreden el principio de progresividad en su vertiente de no regresividad.

Registro digital: 2028115.

Impuesto Al Valor Agregado. Los artículos 9O., Fracción X, 15, Fracción Vii, Y 20, Fracción I, De La Ley De La Materia, al exentar del pago de dicho impuesto a las Personas Morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del Impuesto Sobre La Renta cuando enajenan bienes, prestan servicios independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes, no transgreden el principio de proporcionalidad tributaria.

Registro digital: 2028116.

Impuesto Al Valor Agregado. Los artículos 9O., Fracción X, 15, Fracción Vii, Y 20, Fracción I, De La Ley De La Materia, al exentar del pago de dicho impuesto a las Personas Morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del Impuesto Sobre La Renta cuando enajenan bienes, prestan servicios independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes, respetan el principio de razonabilidad legislativa.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia.

En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo, para ello nos ponemos a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

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