SCJN-Tesis relativas a la exención de pago de IVA.-
El pasado 06 de febrero de 2024, se publicaron en el Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las siguientes tesis relativas a la exención del pago del Impuesto al Valor Agregado a las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta cuando se enajenen bienes, presten Servicios Independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes, las cuales consideramos relevantes para fines fiscales:
Registro digital: 2028113.
Impuesto Al Valor Agregado. Los artículos 9O., Fracción X, 15, Fracción Vii, Y 20, Fracción I, De La Ley De La Materia, al exentar del pago de dicho impuesto a las Personas Morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del Impuesto Sobre la Renta cuando enajenan bienes, prestan servicios independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes, no transgreden el principio de equidad tributaria.
Registro digital: 2028114.
Impuesto Al Valor Agregado. Los artículos 9O., Fracción X, 15, Fracción Vii, Y 20, Fracción I, De La Ley De La Materia, al exentar del pago de dicho impuesto a las Personas Morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del Impuesto Sobre la Renta cuando enajenan bienes, prestan servicios independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes, no transgreden el principio de progresividad en su vertiente de no regresividad.
Registro digital: 2028115.
Impuesto Al Valor Agregado. Los artículos 9O., Fracción X, 15, Fracción Vii, Y 20, Fracción I, De La Ley De La Materia, al exentar del pago de dicho impuesto a las Personas Morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del Impuesto Sobre La Renta cuando enajenan bienes, prestan servicios independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes, no transgreden el principio de proporcionalidad tributaria.
Registro digital: 2028116.
Impuesto Al Valor Agregado. Los artículos 9O., Fracción X, 15, Fracción Vii, Y 20, Fracción I, De La Ley De La Materia, al exentar del pago de dicho impuesto a las Personas Morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del Impuesto Sobre La Renta cuando enajenan bienes, prestan servicios independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes, respetan el principio de razonabilidad legislativa.
Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia.
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