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STPS-guía para cumplir con el registro en REPSE.

En días pasados la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, presentó una nueva guía para cumplir con el registro en el Registro de Empresas de Servicios Especializados (Repse).

Con el fin de aclarar dudas sobre la aplicación de la reforma de subcontratación y respecto de las reglas para obtener y exigir el registro de actividades especializadas en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especialidades (REPSE),

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de página web del REPSE, emitió y publicó la “Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializadas, en el marco de la reforma en materia de Subcontratación”.

Así pues dicha Guía establece que las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas, y que deseen proveer dichos servicios especializados a un tercero, están obligadas a contar con el REPSE, cuando:

  • Proporcionen los servicios especializados a un tercero (contratante), y para ello deban poner trabajadores propios a disposición del contratante.

  • Los servicios especializados se realicen en un espacio o centro de trabajo del contratante.

  • En los casos en que los trabajadores de una empresa desarrollen labores en las instalaciones de otra, se considerará que se proporciona o pone a disposición personal, cuando los trabajadores de la primera desempeñen sus labores en las instalaciones de la segunda de manera permanente, indefinida o periódica.

  • Las actividades encaminadas a proporcionar o poner a disposición personal son todas aquellas en las cuales no se actualicen los elementos que constituyan una relación laboral entre el personal del contratista y la contratante (SUBORDINACIÓN)

  • En el caso de las personas físicas o morales vinculadas a la publicidad, marketing, difusión de productos o marcas, deberán contar con el REPSE y entregarlo a aquellas, en favor de las cuales se proporcione o ponga a disposición personal (marcas, tiendas o canales de venta físicos).

Así, pues las personas físicas o morales que pongan a disposición personal con base en un contrato vinculado a publicidad, marketing, difusión de productos o marcas, estas deberán circunscribir su actividad al objeto del contrato, sin que puedan realizar actividades propias del contratante, de lo contrario se actualizaría el supuesto de la subcontratación prohibida por la Ley.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, en Praxworld Solution Business S.C., así la Guía completa la encontrarás en el la página oficial del REPSE https://repse.stps.gob.mx/ , de la misma manera contamos con un equipo de expertos en el tema que te podrán apoyar a resolverte cualquier duda que tengas al respecto, por ello nos ponemos a tus ordenes en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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