Días inhábiles del Servicio de Administración Tributaria
El pasado 29 de diciembre de 2020, te dimos a conocer la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 y su Anexo 19, publicada en el Diario Oficial de la Federación el mismo día, mes y año.
Así pues, de esta publicación se desprende lo dispuesto por la regla 2.1.6, en la que se señalan los días inhábiles del SAT, la cual a la letra versa:
“2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente: I. Son días inhábiles para el SAT el 1 y 2 de abril de 2021, así como el 2 de noviembre de 2021. En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera. II. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.”
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