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Días inhábiles del Servicio de Administración Tributaria

Derivado de la publicación de la Resolución Miscelánea para 2021, el Servicio de Administración Tributaria señalo los días marcados como inhábiles para esta institución para este año.

El pasado 29 de diciembre de 2020, te dimos a conocer la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 y su Anexo 19, publicada en el Diario Oficial de la Federación el mismo día, mes y año.

Así pues, de esta publicación se desprende lo dispuesto por la regla 2.1.6, en la que se señalan los días inhábiles del SAT, la cual a la letra versa:

“2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente: I. Son días inhábiles para el SAT el 1 y 2 de abril de 2021, así como el 2 de noviembre de 2021. En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera. II. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.”

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