DOF- Reglas y criterios de carácter general en Comercio Exterior.

El 1° de octubre en curso se publicó en el DOF, el ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, el cual modifica el Anexo 2.4.1.,  que co…

El 1° de octubre en curso se publicó en el DOF, el ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, el cual modifica el Anexo 2.4.1., que contiene las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) sujetas a Normas Oficiales Mexicanas (NOMs).

El 1 de octubre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía (SE) emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, el cual de manera general señala lo siguiente:

Eliminación del uso de la Carta de No Comercialización para exceptuar el cumplimiento de NOMs, para quienes realizan importaciones a territorio nacional, y no se encuentren dentro de las excepciones del anexo 2.4.1, tales como importaciones bajo programa IMMEX, PROSEC, entre otros.

Adición de la posibilidad de obtener una resolución de parte de la Dirección General de Normas (DGN) de la SE para ciertas mercancías listadas sujetas al cumplimiento de información comercial y sanitaria.

También cuando en opinión de la autoridad aduanera existan discrepancias o errores en los requisitos de la NOM, no se impedirá el desaduanamiento de las mercancías, sino que la autoridad informará a la DGN para que instruya al Organismo de Evaluación de la Conformidad la corrección correspondiente.

Los requisitos para dar cumplimiento en territorio nacional de las NOMs de etiquetado dentro de un Almacén General de Depósito (AGD) o domicilio particular son modificados en los siguientes términos:

1. Se elimina la presentación del escrito libre con el detalle de mercancías.

2. El contrato de servicios con la Unidad de Verificación Autorizada (UVA), así como la copia de la solicitud de servicios se deberá transmitir en documento electrónico o digital como anexo al pedimento.

3. Deberá declararse en el pedimento el número relacionado a dicha solicitud.

4. No será necesario presentar la carta de cupo correspondiente en el caso de un AGD.5. Deberá declararse la fecha de verificación en el pedimento en caso del domicilio particular y se modifica el plazo para dar cumplimiento de 15 a 30 días naturales.

Los AGDs y las UVAs deberán resguardar la información de solicitudes de servicio, contrato de prestación de servicios y deberán transmitir información a la DGN a través de formato en Excel al correo: noms.etiquetado@economia.gob.mx.

En un plazo no mayor a 40 días naturales, los AGDs y las UVAs deben notificar a la SE de la verificación realizada.

En caso de incumplimiento de etiquetado en territorio nacional, las empresas no podrán acogerse a los beneficios de cumplir con las NOMs a través de un AGD o en domicilio particular, en un periodo de 12 meses contado a partir de que sea detectado dicho incumplimiento.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaos a tus ordenes para determinar el impacto o cambios que deberán realizarse para dar cumplimiento con las NOMs, así como realizar un análisis a detalle para su correcta aplicación, por lo que en caso de cualquier asesoría relacionada con la presente nos ponemos a sus órdenes en la siguiente dirección informes@praxworld.mx.

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