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CSF-Suspensión de labores, órganos jurisdiccionales del poder judicial de la federación-

Mediante Circular SGP / 02 / 2023 de 19 de octubre de 2023, se dio a conocer días inhabilies derivado del Paro Nacional de labores en toda la República

Mediante Circular SGP / 02 / 2023 de 19 de octubre de 2023, el Consejo de la Judícatura dio a conocer las fechas de Paro Nacional de labores en toda la República.

Dicha circular establece lo siguiente:

Mediante oficio dirigido a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, de 18 de octubre de 2023, el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación informó que en Asamblea Plenaria Extraordinaria Urgente tomó la decisión de realizar un Paro Nacional de labores en toda la República a partir del día 19 y hasta el 24 de octubre de este año.

Ante ello, las personas titulares de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 9, fracciones XIII y XIV, y 10 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, han tomado la decisión de declarar inhábiles del jueves 19 al martes 24 de octubre del presente año y, en consecuencia, suspender labores, términos y plazos procesales.

Esta institución es respetuosa del derecho de las personas servidoras públicas a manifestarse de forma pacífica. Sin embargo, con la finalidad de preservar el derecho de acceso a la justicia de todas las mexicanas y mexicanos, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, en concordancia con los diversos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se mantendrá la operatividad de los tribunales de la federación para la atención exclusivamente de los casos urgentes mediante trabajo remoto, con el personal mínimo necesario para ello y con un esquema de guardias que garantice el trámite de dichos asuntos.

La atención de dichos asuntos urgentes se realizará conforme al calendario de guardias regulares publicado (www.cjf.gob.mx/sistemaTurnosGuardias.htm), con la precisión de que el horario de guardia se extiende las 24 horas del día, para lo cual las personas titulares deberán implementar una organización interna que garantice su trámite. Los órganos jurisdiccionales de guardia únicamente atenderán los asuntos urgentes comprendidos en los artículos 15 de la Ley de Amparo y 48 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, con las siguientes precisiones:

1. En los Centros de Justicia Penal Federal se adoptarán las siguientes medidas:

a. Se suspenden los términos procesales distintos a los constitucionales. Consecuentemente, deberán reprogramarse las audiencias de trámite (no urgentes), según lo determine la administración de cada CJPF en el contexto de su operatividad.

b. Son impostergables las determinaciones de carácter urgente, como lo son, enunciativamente, las referentes a la calificación de detenciones, las vinculaciones a proceso, la implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva y las determinaciones sobre extradición.

c. Cuando tengan que celebrarse, las audiencias se desarrollarán por videoconferencia y garantizando el acceso a las partes que intervienen en ellas.

d. En materia de ejecución de penas, se atenderán de manera remota las decisiones que no requieran audiencias, y éstas se celebrarán únicamente en casos que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas. En los casos de traslados, el control de legalidad se realizará posteriormente cuando se regularicen las actividades.

2. En los Juzgados Especializados en materia de Ejecución con competencia en todo el país y domicilio en la Ciudad de México, se considerarán urgentes, de manera enunciativa, los siguientes asuntos:

(i) gestiones previas a la inminente compurgación de la pena;

(ii) beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución (libertad preparatoria, anticipada y condicionada); y

(iii) acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atención médica por parte del tercer escalón sanitario (hospitalización), segregación y tortura.

3. En los Juzgados de Distrito competentes, se considerarán de tramitación urgente los asuntos comprendidos en los artículos 15 de la Ley de Amparo y 48 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, lo cual incluye, de manera enunciativa y no limitativa:

(i) diligencias para recibir declaraciones preparatorias;

(ii) actuaciones en el período de pre-instrucción (hasta la resolución que resuelva la situación jurídica del detenido); y

(iii) decisiones en materia de ejecución de sanciones.

4. El Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones operará regularmente.

5. En el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México se considerarán como asuntos urgentes aquellos casos relacionados con los procedimientos de huelga, por ello, las comunicaciones oficiales enviadas por dicho tribunal a los Tribunales Laborales de Asuntos Individuales u órganos jurisdiccionales diversos deberán desahogarse conforme a los plazos que determina la ley

6. Los titulares de la Unidad para la Implementación de la Reforma Laboral y de la Unidad para la Consolidación del Sistema Penal Acusatorio podrán adoptar medidas adicionales a las aquí establecidas, con el fin de mantener la operatividad de los Tribunales Laborales y de los Centros de Justicia Federales.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia.

En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo, para ello nos ponemos a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

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