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RISAT- Delegación de facultades

El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se delegan facultades a diversas administraciones del SAT, relacionadas con la vigilancia, verificación y ejercicio de fiscalización.

Este miércoles se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y que según dicha autoridad, resulta necesario a efecto de lograr mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como para mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones encomendadas a dicho órgano administrativo desconcentrado, que señala, tiene competencia para delegar en sus servidores públicos, las facultades previstas en el Reglamento Interior correspondiente y en otros ordenamientos.

Estas facultades se enfocan principalmente a las actividades relacionadas con la vigilancia, verificación y ejercicio de actos de fiscalización; principalmente relacionadas con el procedimiento previsto por el numeral 69-B del Código Fiscal de la Federación.

A continuación, realizamos un resumen de las facultades que, a grandes rasgos, se han delegado en las diversas unidades administrativas:

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRADOR CENTRAL DE PROMOCIÓN Y VIGILANCIA DE CUMPLIMIENTO

Los administradores generales de recaudación y el administrador central de promoción y vigilancia de cumplimiento así como los administradores y subadminstradores que de ellos dependan podrán ejercer las facultades establecidas en el artículo 22, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII, XXXIV, XXXIX y XLV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS.

Los administradores generales de aduanas podrán ejercer las facultades establecidas en el artículo 25, fracciones III, VIII, IX, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXVIII, XXXIX, XL, XLII, XLIII, XLIV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV y LXXVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Por lo que respecta a los de Modernización Aduanera "1", "2", "3", "4", "5", "6", "7" y "8", las previstas en los artículos 19, fracciones IV, XXV, XLVIII, LVII, LXXVII, LXXXV, LXXXVI, LXXXVII, LXXXVIII y 20, apartado E, fracciones II y III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE COORDINACIÓN ESTRATEGICA DE AUDITORÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y EN EL ADMINISTRADOR DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DE AUDITORÍA DE COMERCIO EXTERIOR "1".

Por lo que hace a esta administración se han otorgado las facultades previstas en el artículo 25, fracciones VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXV, LXXVI y LXXVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE

I. En el Administrador General de Servicios al Contribuyente:

a) Para ejercerse sobre las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta o que hayan contado con dicha autorización:

(i) Las señaladas en el artículo 22, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII, XXXIV, XXXIX y XLV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

(ii) Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y

b) Para ejercerse sobre los proveedores autorizados de certificación:

(i) Verificar el cumplimiento de las obligaciones que deriven de su autorización en términos de las disposiciones fiscales, así como imponer las sanciones previstas en el Código Fiscal de la Federación que procedan;

(ii) Requerir la presentación de documentación, datos, registros y demás información que sean necesarios para aclarar o desvirtuar el incumplimiento de las obligaciones que deriven de su autorización o las infracciones relacionadas con la misma;

II. En el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente y en los administradores que de este último dependan, las señaladas en la fracción I, inciso a) de este artículo, y

III. En el Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos, así como en los administradores que de él dependan:

a) Las previstas en el inciso b) de la fracción I del presente artículo;

b) Las señaladas en el artículo 32, fracciones XVI, XVII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XLVI y XLVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y

ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA

I. En el Administrador General Jurídico:

a) Para ejercerse sobre las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta o que hayan contado con dicha autorización, las señaladas en el artículo 22, fracciones III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIX, XXIII, XXXIV, XXXIX y XLV del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;

b) Las señaladas en los artículos 47, 49, 51, 53 y 56 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

c) Coordinar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio de las atribuciones que corresponden a dicho órgano administrativo desconcentrado de conformidad con lo establecido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables;

II. En el Administrador Central de Normatividad en Impuestos Internos, las previstas en el inciso a) de la fracción I del presente artículo;

III. En el Administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables y en los administradores que de él dependan, la prevista en los incisos b) y c) de la fracción I del presente artículo, y

IV. En los administradores y subadministradores adscritos a la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables las siguientes:

a) Las señaladas en las fracciones V, VI, VIII, IX, XI, XIV y XV del artículo 49 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;

b) Las señaladas en las fracciones IV, V, VII, VIII, X y XIII del artículo 51 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

c) Las señaladas en las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, y XII del artículo 54 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

ADMINISTRADOR GENERAL DE COMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Las facultades previstas en los artículos 19, fracciones IV, XXV, XLVIII, LVII, LXXVII, LXXXV, LXXXVI, LXXXVII, LXXXVIII y 20, apartado E, fracciones II y III del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Además de lo anterior, mediante el acuerdo que nos ocupa también se abrogaron los siguientes ordenamientos:

• Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Planeación del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2017;

• Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones al Administrador General de Auditoría Fiscal Federal y al Administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2018, y

• Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2019.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., están a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones, por lo que en caso de cualquier asesoría relacionada con la presente nos ponemos a sus órdenes en la siguiente dirección informes@praxworld.mx