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Obligación de Reportar la Subcontratación en la CDMX

En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de fecha 21 de diciembre de 2020 se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México.

El pasado 1° de enero de entró en vigor la reforma al Código Fiscal de la Federación de la Ciudad de México, misma que fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de fecha 21 de diciembre de 2020, en esta reforma se establece un nuevo artículo 156-Bis, dentro del Capitulo Impuesto Sobre Nomina, en el que se señala que los contribuyentes que realicen subcontratación de personal deberán presentar un aviso a la Secretaría de Administración y Finanzas den la Ciudad de México.

En el artículo antes citado se señala que las personas físicas y morales están obligadas a presentar el aviso cuando “contraten o subcontraten, independientemente de la forma en que se denominen los servicios proporcionados por un contratista en términos de la normatividad aplicable, aun cuando la erogación por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado se realice por conducto de otra persona”.

Por ello el aviso deberá ser presentado dentro de los 10 días siguientes a que se celebren o se modifiquen los contratos respectivos. Los contribuyentes con contratos vigentes al 1 de enero del 2021 deberán presentar este aviso dentro de los primeros 30 días de este año.

Dicho aviso deberá de contener lo siguiente:

I. El original o una copia certificada del contrato respectivo.

II. Información sobre el número de trabajadores subcontratados.

III. Información sobre la denominación, Registro Federal de Contribuyentes y el domicilio del contratista.

Es importante comentar que si no se presenta este aviso o se presenta fuera del plazo señalado, el pagador del impuesto será acreedor de una multa que ascienden entre los $3,713.00 MXN a $9,413.00 MXN.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia y consultar directamente la fuente, así pues, nos ponemos a sus órdenes para analizar de manera individual los efectos que la publicación y entrada en vigor del documento que aquí se trata pudiera traer para usted, para ello ponemos a su disposición muestro correo electrónico: informes@praxworld.mx.