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SCJN-Constitucionalidad del Art.79, 2do párrafo LISR-

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, dio conocer la constitucionalidad del párrafo segundo del artículo 79 de Ley del Impuesto sobre la Renta.

Mediante comunicado de prensa número 092/2023 del 15 de marzo de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad del artículo 79, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente a partir del uno de enero de dos mil veintiuno, en términos del cual se suprimió la excepción prevista en favor de personas morales con fines no lucrativos, de poder deducir aquellos gastos que no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 147 de la misma ley, esto es, cuando no estén amparados con un comprobante fiscal y el pago de la contraprestación no se haya realizado mediante transferencia electrónica, cheque, tarjeta bancaria o monedero electrónico, cuando supere la cantidad de dos mil pesos.

Lo anterior se resume en lo siguiente:

  • La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la constitucionalidad del artículo 79, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente a partir del 1 de enero de 2021.

  • Al disponer que las personas recaben el comprobante fiscal de sus operaciones, la finalidad del legislador fue evitar la evasión de impuestos por parte de quienes enajenen bienes o servicios a las personas morales con fines no lucrativos.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o en en link https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7278

En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo, para ello ponemos a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

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