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DOF-Modificación al Acuerdo de reglas y criterios de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía-

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

El pasado 28 de agosto, se dio a conocer dentro del Diario Oficial de la Federación , el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, en el que principalmente, se modifica el Anexo 2.4.1 que contiene las fracciones arancelarias de la TIGIE, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país y en el de su salida.

En dicho Anexo se incorporan las siguientes NOMs, así como las fracciones arancelarias correspondientes a fin de garantizar que la importación de estas cumpla con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial establecidas en dichas Normas.

NOM-116-STPS-2009, Seguridad – Equipo de protección personal – Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas.

NOM-140-SCFI-2017, Artículos escolares – Tijeras.

NOM-027-ENER/SCFI-2018, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural.

NOM-116-SCFI-2018, Industria automotriz – Aceites lubricantes para motores a gasolina y diésel.

NOM-225-SCFI-2019, Seguridad de artículos de uso doméstico – Utensilios con recubrimiento antiadherente para la cocción de alimentos.

NOM-012-ENER-2019, Eficiencia energética de unidades condensadoras y evaporadoras para refrigeración.

NOM-003-ENER-2021, Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial.

NOM-093-SCFI-2020, Válvulas de relevo de presión (seguridad, seguridad-alivio y alivio) operadas por resorte y piloto; fabricadas de acero y bronce.

NOM-086-1-SCFI-2020, Industria hulera – Llantas nuevas, de construcción radial para vehículos de peso bruto vehicular superior a 4,536 kg y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga.

NOM-002-CONAGUA-2021, Aparatos y accesorios de uso sanitario.

NOM-004-SE-2021, Información comercial – Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.

Los importadores deberán de dar cumplimiento a dichas NOMs a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF, excepto, en los siguientes casos:

  • NOM-116-SCFI-2018: entran en vigor a los 15 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF.

  • NOM-225-SCFI-2019: entran en vigor a los 30 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF.

  • NOM-027-ENER/SCFI-2018: entran en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF.

De igual forma, el Acuerdo establece que los certificados vigentes respecto a la Norma Oficial Mexicana NOM-086/1-SCFI-2011, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana NOM-086-1-SCFI-2020, Industria hulera – Llantas nuevas, de construcción radial para vehículos de peso bruto vehicular superior a 4 536 kg y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad, métodos de prueba e información comercial (cancela a la NOM-086/1-SCFI-2011 publicada el 19 de abril de 2011), continuarán vigentes hasta su término.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o consultar directamente el link https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5737485&fecha=28/08/2024#gsc.tab=0

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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