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3ra Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021, 6ta Versión anticipada-

Se dio a conocer en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, la sexta versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

El 10 de noviembre de 2021, dentro del portal oficial del Servicio de Administración Tributaria se dio a conocer la tercera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, la cual aun no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Por lo anterior, a continuación describimos los cambios que consideramos más sustanciosos de esta publicación.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet la sexta versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2021 y sus anexos 1 y 1-A., para reformar el Capítulo 11.4. “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 28 de octubre de 2021” y sus reglas 11.4.1. a 11.4.9.

Bases del sorteo El Buen Fin

La regla 11.4.1. señala que la información relacionada con los premios, las fechas y las personas que podrán participar en el sorteo, se darán a conocer a través de las bases del sorteo El Buen Fin, que para tal efecto se publiquen en el portal del SAT.

Manifestación de las entidades para participar en el sorteo

La regla 11.4.2. establece que las entidades que pretendan participar con la entrega de premios en el sorteo El Buen Fin deberán manifestar su voluntad, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 1/DEC-5 “Aviso para participar en el Sorteo ‘El Buen Fin’ conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A.

Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos

Por su parte la regla 11.4.3. señala que las entidades federativas deberán manifestar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y lo establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios de los sorteos.

Entrega de información de la Secretaría de Hacienda a las entidades federativas por premios pagados

La regla 11.4.4. establece que la SHCP informará mediante oficio a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una de las mismas, a fin de que estas determinen el monto de los impuestos locales que les correspondan a dichas entidades y, en su caso, a sus respectivos municipios, para que soliciten a la Federación les sea cubierto a través del procedimiento de compensación permanente de fondos.

Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados

La regla 11.4.5. indica que el SAT determinará los premios que en términos del artículo 123 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos sean considerados no reclamados y le comunicará a cada entidad que participe con la entrega de premios en el sorteo El Buen Fin el monto que deberá ser cubierto vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que al efecto establezca el SAT en su portal.

Forma de acreditamiento del estímulo

Las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo El Buen Fin podrán acreditar el estímulo, contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR propio o retenido y hasta agotarse, a partir de que el SAT les notifique vía buzón tributario que se ha cumplido con la entrega de la información determinada, señalándoles el monto a que tienen derecho a acreditar, utilizando para tal efecto en la declaración el rubro de “Acreditamiento Sorteos”, así lo estable la regla 11.4.6.

Determinación del monto del estímulo

La regla 11.4.7. señala que el monto del estímulo corresponderá a aquellas cantidades que las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo El Buen Fin efectivamente hayan entregado en las cuentas asociadas a los tarjetahabientes o bien, en las cuentas asociadas al pago de ventas generadas por las terminales punto de venta de los ganadores, así como a las cantidades que hayan pagado por concepto de aprovechamientos en términos de la regla 11.4.5., según corresponda.

Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo

La regla 11.4.8. señala que las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo El Buen Fin deberán proporcionar al SAT la información a que se refiere la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’”, contenida en el Anexo 1-A.

Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo El Buen Fin, respecto de los premios pagados por entidad federativa

La regla 11.4.9. establece que las entidades que participen con la entrega de premios deberán proporcionar al SAT la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores, a que se refiere la ficha de trámite 5/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’ respecto de los premios pagados por entidad federativa”, con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo ‘El Buen Fin’”, ambas contenidas en el Anexo 1-A.

¿Cuando entrarán en vigor estas reglas?

Segú lo dicho por el organismo emisor, esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RM 2021.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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