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SAT-Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 -

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el 24 de diciembre de 2021 a través del Diario Oficial de la Federación, las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2022 y su anexo 13.

El 24 de diciembre de 2021,se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022”, mismas que tendrán vigencia al día 1 de enero de 2022, salvo sus transitorios, en ese sentido las nuevas disposiciones cuentan con un estimado de 528 reglas de las cuales a continuación te señalamos las que a nuestra consideración resultan más importantes:

Regla 1.4.15 Causal de cancelación de patente de agente aduanal por contrabando de combustibles automotrices

  • Este dispositivo jurídico se relaciona con la reforma del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

  • Se establece que los agentes aduanales serán suspendidos por la comisión de delito de contrabando de combustibles automotrice;, y procederá la cancelación de la patente aduanal cuando sean condenados por haber cometido el delito de contrabando, la sentencia respectiva se encuentre firme, y la contribución que se hubiera omitido haya sido el IEPS aplicable a los combustibles automotrices.

Regla 1.9.22 Transmisión del dictamen que avale el peso, volumen u otras características inherentes a combustibles automotrices

  • Este dispositivo jurídico se relaciona con la reforma a la Ley Aduanera publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

  • Las importaciones de combustibles automotrices (2207.10.01 00, 2207.20.01 00, 2710.12.99 04, 2710.12.99 05, 2710.12.99 06, 2710.19.99 03, 2710.19.99 04, 2710.19.99 08 y 3826.00.01 00) deben transmitir, los dictámenes que avalen el peso, volumen u otras características inherentes (Anexo 32 de la RMF).

  • Adicionalmente, cuando las mercancías se trasladen en territorio nacional por vía terrestre o férrea, también se deberá contar con el CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte.

Folio Fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte

  • Se mantiene la obligación de transmitir el Folio Fiscal del CFDI + CCP para generar el número integración que será declarado en el Gafete Electrónico (dispositivo tecnológico) o en el Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA) para presentarse ante la aduana conforme a las reglas 2.4.12 y 3.1.33 de las RGCE para 2022.

  • Las disposiciones generales de comercio exterior relacionadas con el CFDI + CCP de las RGCE para 2022 hacen referencia a nuevos fundamentos legales de la miscelánea fiscal, por ejemplo, ahora se indican las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.10. o 2.7.7.11. del citado ordenamiento.

  • La declaración del Número de Folio del CFDI + CCP en los procedimientos aduaneros conforme a las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022” será exigible a partir del 31 de marzo de 2022.

Regla 3.1.31 Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías

  • En este dispositivo se elimina la referencia en el primer párrafo que indicaba: “En todos los casos se deberá presentar el folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el complemento “Carta Porte” a que se refiere la regla 2.7.1.9 de la RMF, mismo que, en su caso, se verificará a través del dispositivo tecnológico y deberá estar relacionado con el número de pedimento y el número de acuse de valor correspondientes.”

  • Por lo anterior, los documentos de transporte relacionados con el movimiento de mercancías deberán digitalizarse conforme a las opciones que brinda este precepto jurídico.

Eliminación de Esquema de Subcontratación de Trabajadores

  • En las reglas 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3, 7.1.4, 7.2.1, y otros resolutivos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de empresas se elimina la referencia de la subcontratación de trabajadores vinculada con los artículos 15-A al 15-D de la LFT.

  • la obligación de las empresas que cuenten con programa IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del decreto IMMEX, mediante póliza de fianza, a que se refiere la regla 4.3.2., será exigible hasta la entrada en vigor del acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fracción IV del decreto IMMEX (artículo cuarto transitorio)

  • Para efectos de cumplir con lo establecido en los requisitos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, se estará a los siguiente (artículo octavo transitorio): 

    • las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, vigente, que hayan obtenido su registro conforme al esquema de subcontratación establecido en los derogados numerales 15-A al 15-D de la Ley Federal del Trabajo, tendrán 15 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para informar a la AGACE mediante escrito libre de conformidad con la ficha de trámite 22/LA del Anexo 2, que cumplen con las reglas a que se refiere el primer párrafo de este transitorio, conforme al registro que tengan, debiendo adjuntar la documentación correspondiente. En caso contrario, se dará inicio a los procedimientos de requerimiento o cancelación del registro, establecidos en las reglas 7.2.2., 7.2.4. o 7.2.5., según corresponda

    • las empresas que antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hayan ingresado su "Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas", tendrán 15 días contados a partir de la entrada en vigor de la misma, para cumplir con lo establecido en las reglas a que se refiere el primer párrafo de este transitorio, mediante escrito libre presentado ante la AGACE de conformidad con la ficha de trámite 22/LA del Anexo 2, con la información y documentación correspondiente a la solicitud del registro, en caso contrario la AGACE procederá conforme lo establecido en la regla 7.1.6.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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