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Ampliación de plazo para la presentación de Declaración Anual -Personas Físicas-

A través de la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria se dio a conocer a los contribuyentes la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 1-A, en su Quinta versión anticipada.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de la publicación de la Quinta versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 1-A, amplió el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual, correspondiente al 2020.

La fecha para que las personas físicas cumplan con esta obligación se extendió al 31 de mayo de este año. Por ley, los contribuyentes tienen hasta el 30 de abril para presentar su declaración. En el 2019, con la propagación del virus Sars- Cov 2 ( covid-19), la autoridad fiscal concedió una prórroga similar.

Lo anterior, lo podemos leer textualmente de la regla 13.4.

Plazo para la presentación de la declaración anual

Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para analizar los efectos que dichos cambios tengan para los contribuyentes, por lo que en caso de cualquier asesoría relacionada con la presente contáctanos en la siguiente dirección informes@praxworld.mx