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DOF-Adiciones a la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente-

Se dieron a conocer las adiciones hechas a los artículos 3ero y 156 bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación se dio a conocer el Decreto por el que se adicionan una fracción VI Ter al artículo 3o., y un artículo 156 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Por ello, a continuación mostramos dichos cambios:

“Artículo Único.- Se adicionan una fracción VI Ter al artículo 3o., y un artículo 156 BIS a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- a VI BIS.- ...

VI TER.- Contaminación por ruido: Todo sonido generado por actividades humanas que, por su intensidad, duración o frecuencia, implique riesgo, molestia, perjuicio o daño para las personas, para otros seres vivos o para el ambiente; o los que superen los niveles fijados por las normas oficiales mexicanas;

VII.- a XXXIX.- ...

ARTÍCULO 156 BIS.- En materia de contaminación por ruido, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo del ruido.

Los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México realizarán los monitoreos necesarios para la prevención y el control de la contaminación por ruido.”

Finalmente es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, en Praxworld Solution Business S.C., nos ponemos a tus ordenes en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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