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2da Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020

En días anteriores el Servicio de Administración Tributaria Publicó mediante su pagina electrónica y el Diario Oficial de la Federación, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, por lo que a continuación mencionamos los temas que consideramos mas relevantes de este Resolución.

El 24 de julio del año en curso el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su portal de internet así como en el Diario Oficial de la Federación, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020.
Algunos cambios fueron dados a conocer en versiones anticipadas de la resolución de Modificaciones de la RMF para 2020, entre los cambios que destacan se encuentran los siguientes:


Periodo Vacacional del Servicio de Administración Tributaria.
Se especifica el periodo vacacional del Servicio de Administración Tributaria del 20 al 31 de julio de 2020, son solo aplicables para las áreas de devoluciones y las que ejercen facultades de comprobación.


Prórroga para el envío de balanza de cierre de ejercicio.

Las personas físicas que se encuentren obligadas a llevar contabilidad y a enviarla de manera electrónica al SAT, podrán enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, a más tardar en el mes de julio de 2020.


Habilitación del buzón tributario, se establece que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario en las siguientes fechas:

  • Las personas morales deberán habilitar el buzón a más tardar el 30 de septiembre de 2020

  • Las personas físicas el 30 de noviembre de 2020.

  • Excepto las personas físicas del régimen de asimilados a salarios con ingresos iguales o superiores a 3 millones de pesos (mdp) en el ejercicio inmediato anterior. Porque para estos contribuyentes la fecha límite fue el 15 de julio de 2020.

El buzón tributario tendrá el carácter de opcional para contribuyentes del régimen de salarios, excepto los del régimen de asimilados a salarios con ingresos en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a 3 mdp; los cambios entran en vigor el 25 de julio de 2020, excepto los que tengan otra indicación.


Declaración informativa de retenciones por el uso de plataformas tecnológicas.
Deberán presentar a las autoridades fiscales en las que se detalle la información de clientes oferentes de bienes y servicios así como el IVA causado durante el mes que corresponda.


Conforme a todo lo anterior, la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, mantiene las mismas reglas contenidas en las versiones anteriores publicadas en la página web del SAT y dadas a conocer oportunamente en nuestras publicaciones anteriores.


El presente documento se realiza con fines informativos, en caso de cualquier asesoría relacionada con la presente nos ponemos a sus órdenes en la siguiente dirección informes@praxworld.mx