Diario Oficial de la Federación
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
En virtud de que prevalecen condiciones de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación del día de hoy que debían continuar vigentes las medidas de protección a los derechos a la salud y a la vida de las personas justiciables y de los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por lo que en consecuencia ha decido prorrogar del primero al treinta de septiembre de dos mil veinte, la vigencia de lo establecido en los puntos del Tercero al Noveno del Acuerdo General 14/2020, de veintiocho de julio de dos mil veinte.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.
A fin de evitar la propagación del virus SARS-CoV2 ( Covid-19) y continuar con las medidas sanitarias implementadas por la Secretaria de Salud, el día de hoy, la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE), ha publicado el Acuerdo por el que modifica por sexta vez los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados en la Secretaria mencionada quedando de la siguiente manera:
Se adiciona un párrafo y cuatro viñetas al numeral Séptimo del "Acuerdo por el que se modifica por quinta ocasión el diverso por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", publicado el día 20 de agosto de 2020 en el Diario Oficial de la Federación para quedar como sigue:
"SÉPTIMO. [...] [...] [...] [...] [...] “
Las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se enlistan a continuación, así como las Oficinas Estatales y Municipales de Enlace con esta Secretaría dentro de sus respectivas demarcaciones territoriales, conforme a las disposiciones emitidas por parte de las autoridades sanitarias correspondientes, reanudarán sus actividades bajo los mismos términos, a partir del día 31 de agosto de 2020, siendo estas: • Campeche, Campeche. • Naucalpan de Juárez, Estado de México. • Toluca de Lerdo, Estado de México. • Hermosillo, Sonora.
El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., está a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa la aplicación de estas disposiciones, por lo que en caso de cualquier asesoría relacionada con la presente nos ponemos a sus órdenes en la siguiente dirección informes@praxworld.mx