Iniciativa sobre la Subcontratación Laboral

Actualmente se están discutiendo en el H. Congreso de la Unión temas de gran importancia para los mexicanos, entre los que destaca la nueva iniciativa relativa a la subcontratación en la materia laboral.

Actualmente se están discutiendo en el H. Congreso de la Unión temas de gran importancia para los mexicanos, entre los que destaca la nueva iniciativa relativa a la subcontratación en la materia laboral.

El 13 de octubre pasado, el Diputado José de Jesús Baldenebro Arrerondo del Partido Encuentro Social (PES), presentó una iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de subcontratación laboral, dicho proyecto tiene como puntos principales los siguientes:


a) Ampliar la definición de subcontratación, b) Disponer los elementos del régimen de subcontratación, c) Especificar las condiciones mínimas que se deben cumplir con el régimen de subcontratación, d) Considerar que los requisitos que deberá tener un contrato de subcontratación sean expedidos por un grupo interinstitucional de subcontratación laboral, e) Establecer que la subcontratación laboral seguirá las condiciones de trabajo prevista en los artículos 24 a 26 de la LFT, f) Disponer que el contratista estará obligado a garantizar los derechos laborales y de seguridad social de sus trabajadores, g) Disponer que el contratante o beneficiario estará obligado a salvaguarda la seguridad e higiene de sus trabajadores. h) Indicar que el contratante o beneficiario será considerado como patrón solidario en caso de incumplimiento de las obligaciones del contratista en materia de seguridad social i) Enumerar los derechos de los trabajadores bajo el régimen de subcontratación j) Establecer un sistema de gestión conformado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y la Secretaria de Economía, k) Establecer la prohibición de transferir deliberadamente a los trabajadores de la contratante al contratista, con el fin de disminuir derechos laborales l) Disponer la invalidez de los contratos de subcontratación laboral que no estén inscritos en un Registro Nacional de Empresas de Subcontratación , m) Disponer sanciones a quienes vulneren los derechos laborales, de seguridad social y pago de impuestos en el régimen de subcontratación y n) Establecer un régimen transitorio para la implementación de esta reforma. Por lo señalado, se sugiere que la nueva definición del régimen de subcontratación quede como sigue:


Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación será cuando un patrón denominado contratista realice con una o varias personas trabajadoras un contrato por escrito para ejecutar obras, prestar servicios o cualquier trabajo lícito con subordinación directa o, en su caso, sea a través de otra persona física o moral que será denominada contratante o beneficiario que directa o indirectamente establecerá las funciones que deberán realizar la o las personas trabajadoras en favor del contratista a cambio de un salario mínimo profesional, seguridad social y prestaciones sociales.”

Asimismo, la iniciativa que nos ocupa señala que el régimen de subcontratación deberá cumplir con los siguientes requisitos:


a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades que desarrolla el contratante o beneficiario b) Deberá justificarse por su carácter específico, eventual y especializado c) No podrá ser prestado por personas físicas o morales que no se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación.


De igual manera, la iniciativa señala que el Grupo de Subcontratación laboral conformado por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Servicio de Administración Tributaria, establecerán los requisitos para celebrar un contrato de subcontratación laborar y llevará a cabo de manera trimestral inspecciones extraordinarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales de seguridad social y fiscales de las partes.


Finalmente, se prevé duplicar el monto de las multas por la utilización dolosa del régimen de subcontratación laboral establecido en el artículo 1004-C .


El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas en la practica de seguridad social de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios legislativos que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para analizar los efectos que dichos cambios tendrán en la seguridad social en las empresas y trabajadores, por lo que en caso de cualquier asesoría relacionada con la presente contáctanos en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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