2da. Resolución de modificaciones a las RGCE 2020

Hoy 26 de octubre,  la Secretaria de Hacienda y Crédito Público mediante publicación en el  Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020  (2da RMRGCE 2020) y sus An…

Hoy 26 de octubre, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público mediante publicación en el  Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 (2da RMRGCE 2020) y sus Anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26, la cual entrará en vigor el día de mañana.

Derivado de la publicación motivo de nuestra nota informativa, nos podemos dar cuenta que se han modificado principalmente las relacionadas con los Padrones de Importadores y Exportadores, por lo que a continuación señalaremos los puntos que consideramos más relevantes de la Resolución:

  • Se enmarcan los requisitos para inscribirse en el padrón de exportadores sectorial dentro de la ficha de trámite 141/LA.

  • Según lo dispuesto por la regla 1.3.3; las solicitudes por las que se pretenda dejar sin efectos la inscripción en el padrón de exportadores sectorial (de forma voluntaria) deberán guiarse con lo dispuesto en la ficha de tramite 143/LA.

  • Los importadores inscritos en los sectores: “Radiactivos y Nucleares” y “Cigarros” serán suspendidos de los padrones, cuando notifiquen a la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) que cualquiera de las licencias o autorizaciones que les fueron otorgadas, según sea el caso, fueron suspendidas, canceladas o revocadas. Por lo que hace a los que se encuentren inscritos en el Sector “Oro, plata y cobre” y exporten bienes clasificados en las fracciones arancelarias 7404.00.01, 7404.00.02 y 7404.00.99, serán suspendidos del padrón de exportadores sectorial por no cumplir con lo establecido en el inciso d), numeral 4, en relación con el numeral 3, inciso c), de la ficha de trámite 141/LA (regla 1.3.3., fracc. XLII)

  • De acuerdo lo señalado en la regla 1.3.7, los exportadores podrán solicitar que se deje sin efectos la suspensión en el padrón de exportadores sectorial, guiándose por lo dispuesto en la ficha de tramite 142/LA.

  • Por su parte la regla 3.7.3, señala que el registro de empresas de mensajería y paquetería tendrá una vigencia de 2 años y podrá renovarse por un plazo igual, situación que aplicará de igual manera a quienes hayan solicitado dicho registro con anterioridad, siempre que hayan cumplido con los requisitos señalados por la propia autoridad.

Así pues, según lo dicho en el documento que nos ocupa la Administración General de Servicios al Contribuyente tendrá a su cargo:

  1. La aceptación de los trámites referidos en el Anexo 1-A ya sea presencial, o en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, según se trate.

  2. Notificar a los contribuyentes sobre las causales de suspensión de los padrones en las que hayan incurrido.

  3. Corroborar si el contribuyente desvirtuó o subsanó la irregularidad por la cual fue suspendido de los padrones.

  4. Recibir de los agentes y agencias aduanales –mediante Buzón Tributario o escrito libre– las peticiones para dejar sin efectos un encargo conferido.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los especialistas en la práctica de comercio exterior de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia y consultar directamente la fuente, así pues, nos ponemos a sus órdenes para analizar de manera individual los efectos que la publicación y entrada en vigor del documento que aquí se trata pudiera traer para usted, para ello ponemos a su disposición muestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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