NOM-035-Segunda Etapa de implementación.

El 23 de octubre pasado entro en vigor la Segunda Etapa de la Implementación de la NOM-35 y  como se sabe, esta norma tiene por objeto el prevenir e identificar los riesgos psicosociales que afectan a los trabajadores en los centros de trabajo.

El 23 de octubre pasado entro en vigor la Segunda Etapa de la Implementación de la NOM-35 y como se sabe, esta norma tiene por objeto el prevenir e identificar los riesgos psicosociales que afectan a los trabajadores en los centros de trabajo.

La Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, entró en vigor a partir del 23 de octubre de 2019, un año después de que fuera presentada en el Diario Oficial de la Federación, por la secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), esta NOM 035, aplica a todos los patrones y trabajadores que se encuentren laborando en una empresa, ubicada en territorio nacional, señalando dos etapas.


La Primera etapa de Implementación de la NOM-035, fue a partir del 23 de Octubre del 2019, los primeros puntos que debieron cumplir en esta etapa son los que corresponden a las obligaciones del patrón para contrarrestar los factores de riesgo psicosocial que pudieran existir al interior de la empresa


La Segunda Etapa de la Implementación de la NOM-35, entra en vigor a partir del 23 de octubre 2020, pues comienza la implementación de la segunda etapa, y será obligatorio cumplir con los siguientes lineamientos, aquellas empresas que tengan de 16 a 50 trabajadores:

• Implementar cuestionarios y entrevistas a todos los trabajadores, para evaluar las medidas de identificación y análisis de factores de riesgo psicosocial.

• Exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a colaboradores expuestos a algún factor de riesgo psicosocial y/o violencia laboral, mediante una institución de seguridad privada o social, médico, psiquiatra o psicólogo de la empresa o canalizarlo al servicio médico que preste servicio a la empresa.

• Contar con evidencia de los resultados de la Evaluación de análisis e identificación de factores de riesgo psicosocial y difundir esos resultados.

Para empresas con más de 50 trabajadores, están obligadas además de los puntos anteriores a:

• Implementar cuestionarios y entrevistas a una muestra representativa de trabajadores, para evaluar las medidas de identificación y análisis de factores de riesgo psicosocial y entorno organizacional favorable.

• Contar con evidencia de los resultados de las evaluaciones aplicadas, las cuales son básicamente dos:

1 – Evaluación de análisis e identificación de factores de riesgo psicosocial.

2 – Evaluación del entorno organizacional favorable en la empresa.


Los resultados de estas evaluaciones deben ser difundidos.

• Contar con el registro de los nombres de los colaboradores que se les practicaron exámenes o evaluaciones clínicas por algún evento traumático, acto de violencia, o exposición a factor de riesgo psicosocial.

La evaluación del entorno organizacional favorable deberá comprender:
• En qué grado el colaborador se siente parte de la empresa;

• Si recibió una Capacitación y formación para la correcta realización de las tareas encomendadas al colaborador

• Si tiene claras sus responsabilidades como colaborador;

• Que tanto es la comunicación y participación proactiva entre el patrón, sus representantes y los trabajadores;

• Si la distribución de cargas de trabajo y jornadas laborales regulares son adecuadas.

• Si existen evaluaciones y reconocimiento a su desempeño.

• Para la verificación del grado de cumplimiento de esta norma, el patrón podrá contratar una unidad Acreditada y aprobada por la Ley Federal sobre Metrología y normalización y su reglamento.


Todos los dictámenes emitidos por dichas unidades de verificación tendrán vigencia de 2 años, siempre y cuando no se modifiquen las condiciones que sirvieron para su emisión.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los especialistas en la práctica de seguridad social de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia, así pues, nos ponemos a sus órdenes para analizar de manera individual los efectos que la publicación y entrada en vigor del documento que aquí se trata pudiera traer para su empresa, para ello ponemos a su disposición muestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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