Existe un procedimiento mediante el que puedes cancelar el Registro Federal del Contribuyente (RFC) por defunción. A continuación te diremos lo que debes saber para llevarlo a cabo.

Existe un procedimiento mediante el que puedes cancelar el Registro Federal del Contribuyente (RFC) por defunción. A continuación te diremos lo que debes saber para llevarlo a cabo.

Cuando un familiar muere, es necesario hacer un trámite ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que este órgano fiscal lo dé de baja del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), dicho trámite puede ser realizado por cualquier familiar o por un tercero interesado, así como el albacea de la sucesión testamentaria.

El procedimiento tiene que hacerse durante el mes siguiente al fallecimiento del contribuyente, o bien durante el mes siguiente a la liquidación de la sucesión (cuando los bienes del contribuyente se transfieren a sus herederos), puedes hacerlo de manera presencial, es decir, en las oficinas del SAT, siempre que obtengas tu cita en el portal del propio organismo.

¿Cómo presentar mi ‘baja’ del SAT por defunción?

Si eres persona moral

Deberás verificar que todas las operaciones en tu empresa han cerrado y que esto suceda dentro del mes siguiente a tu última declaración fiscal.

Deberás obtener la forma oficial RX, un formato de aviso de cancelación, fusión o liquidación para más tarde acudir a las oficinas del SAT.

Si eres persona física

Una vez que un familiar o tercero interesado haya fallecido, tendrás que dar aviso al SAT por liquidación de sucesión. Lo mismo sucederá si eres persona física y aceptaste el cargo de representante legal como albacea.

Como tiempo límite tendrás el mes posterior al fallecimiento, pero si se trata de cancelación del registro por liquidación de la sucesión, tu tiempo máximo será el mes siguiente a la liquidación del proceso.

¿Qué documentos se necesitan para cancelar el RFC de una persona fallecida?

• Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC”.

• Acta de defunción expedida por el registro civil, en original y copia.

• Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal. La autoridad acepta como identificación oficial la credencial de elector, la cédula profesional, la licencia para conducir y la credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Si el contribuyente es extranjero, el documento migratorio correspondiente o, en su defecto, la prórroga o refrendo migratorio. Es necesario llevar original y copia.

• Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento, deben presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables en original.

¿Qué pasa si no presento el aviso?

Si no presentas el aviso de defunción, ya seas persona física o moral, las obligaciones fiscales del contribuyente activo y de las empresas, seguirán vigentes en el SAT con sus obligaciones.

Por otra parte, si la persona fallecida o la empresa cerrada tiene algún adeudo con el SAT, este se mantendrá hasta que sea liquidado y podría acarrear problemas legales, para el caso de que exista un adeudo antes de iniciar el trámite, este deberá ser saldado.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y asesores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia, así pues, nos ponemos a sus órdenes para analizar de manera individual la baja del RFC ante la autoridad recaudadora, para ello ponemos a su disposición muestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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