COFEPRIS-Guía de publicidad responsable para influencers y agencias-

COFEPRIS da a conocer la Guía de Roles y Responsabilidades de una Publicidad por Influencia.

Mediante comunicado 127/2024 de 4 de septiembre de 2024, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), dio a conocer la Guía de roles y responsabilidades de una publicidad por influencia (Grrupi), en el marco del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.

Se trata de una herramienta fundamental diseñada para influencers, generadores de contenido, agencias de publicidad y personas comunicadoras, para concientizar y garantizar prácticas publicitarias éticas y responsables, que eviten la promoción de productos engaño y la divulgación de información incorrecta y fuera de contexto en redes sociales y medios de comunicación.

Se considera publicidad por influencia cuando el contenido de un video, comercial, transmisión en vivo, anuncio o las palabras de una persona impulsan la compra, consumo o uso de un producto o servicio.

Esta modalidad publicitaria tiene alcance significativo y conlleva gran responsabilidad, debido a que los consumidores depositan su confianza en influencers y creadores de contenido. Por esta razón, Grrupi establece que deben abstenerse de atribuir a los productos cualidades preventivas o curativas que no sean verídicas.

El contenido publicitado debe exhibir las leyendas precautorias que adviertan sobre el uso o consumo de los productos o servicios, con el fin de salvaguardar la salud de la población. Asimismo, es obligatorio mostrar el número de aviso o permiso de publicidad. En caso de omitir esta información, la ciudadanía puede realizar las denuncias sanitarias correspondientes, y los creadores de contenido y anunciantes que incumplan la disposición serán incluidos en el listado de publicidad irregular.

Además, los creadores de contenido y anunciantes tienen la responsabilidad de:

  • No atribuir a los productos cualidades preventivas, curativas, entre otras que no sean ciertas.

  • No indicar que el uso o consumo de un producto modifica la conducta o apariencia de las personas.

  • No incentivar el uso de productos con propiedades falsas.

  • No recomendar el uso distinto al señalado por el fabricante.

  • Identificar el grupo objetivo al que va dirigida la publicidad.

  • Señalar precauciones y condiciones de uso del producto.

  • Colocar una etiqueta especial que indique que el contenido es colaboración con una marca.

  • Informarse sobre la calidad y origen de los productos.

  • Colocar leyendas promotoras de higiene y salud.

  • Evitar anunciar tratamientos médicos sin evidencia científica certificada por Cofepris.

La guía contiene reactivos que deben responderse con “sí” o “no” por aquellos que aceptan colaboraciones publicitarias a cambio de beneficios económicos, en especie o por buena voluntad, en áreas como servicios de salud, alimentos, suplementos alimenticios, bebidas alcohólicas y tabaco. Mediante sus respuestas, podrán determinar si la publicidad que realizan representa un riesgo para la salud de la población.

Grrupi es una herramienta fundamental para proteger la salud pública y garantizar prácticas publicitarias éticas y responsables. Con su implementación, Cofepris contribuye a generar productos y servicios de calidad, con información segura y confiable que favorezca el bienestar de la comunidad.

El Consejo Consultivo de Publicidad de Cofepris está integrado por representantes de la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno de México, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conasama), el Sistema Público de Radiodifusión (SPR) del Estado Mexicano, el Instituto Mexicano de la Radio (IMER), Canal Once, el Fondo de Cultura Económica (FCE) y la Universidad Panamericana (UP).

También forman parte del consejo miembros del Instituto Politécnico Nacional (IPN), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Argos Media Group, Estudios Churubusco, El Poder del Consumidor, el Consejo Coordinador Empresarial y Unicef.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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