Ley Federal de Trabajo -Jornadas Ilegales son delito-
En esta semana entró en vigor el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2024.
Asi pues, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 21 de esta misma Ley, ya establecía una sanción por explotación laboral que es con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas, sin embargo en la misma ley se establece que explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:
Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria;
Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o
Salario por debajo de lo legalmente establecido.
En ese sentido se adiciona lo siguiente:
Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.
Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa.
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