DOF- PRODECON- Modificación en los Acuerdos Conclusivos-

Mediante publicación en el Diario Oficia de la Federación (DOF) del día 13 enero del año en curso, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ( PRODECON) hizo del conocimiento a los pagadores impuestos las modificaciones a sus lineamientos en l…

Mediante publicación en el Diario Oficia de la Federación (DOF) del día 13 enero del año en curso, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ( PRODECON) hizo del conocimiento a los pagadores impuestos las modificaciones a sus lineamientos en lo referente a los Acuerdos Conclusivos.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, dio a conocer a los contribuyentes las modificaciones a diversas disposiciones de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en lo referente a los acuerdos conclusivos.

¿Cuales son las modificaciones?

Dichas modificaciones se dieron a las disposiciones generales y al procedimiento para la adopción de Acuerdo Conclusivo, en este sentido los artículos afectados corresponden a la los numerales 97 al 107.

Artículo 97.- En este numeral se señala el periodo en el que se podrá solicitar el acuerdo conclusivo siendo este dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso

Artículo 98.- Se adiciona un párrafo el cual señala que una vez iniciado el procedimiento de acuerdo conclusivo la Prodecon no puede asistir a los contribuyentes en la elaboración de los escritos o promociones tendientes a alcanzar el consenso, pues de hacerlo, pasaría de mediador entre las partes, a asesor de una de ellas, restando así imparcialidad al procedimiento

Artículo 99.- Aquí se señala que la solicitud de adopción del acuerdo puede realizarse también por la vía electrónica, además se modifican los requisitos que debe contener la solicitud del acuerdo conclusivo, entre los que destaca que se debe aportar los datos de identificación de la autoridad revisora, así como de la orden, solicitud o resolución mediante la cual se iniciaron las facultades de comprobación, en términos del artículo 42, fracciones II, III y IX del CFF; adjuntando copia simple del documento con el que se iniciaron las facultades de comprobación

Artículo 106 Bis .- Este artículo es de nueva creación y señala en que casos se suspenderán los plazos por la adopción de un acuerdo conclusivos..

¿Cuando entrarán en vigor?

De conformidad con lo dispuesto en la propia publicación del DOF, las modificaciones en cuestión entraron en vigor el día de hoy 14 de enero de 2021.

El presente documento se realiza únicamente con fines informativos, sin embargo, los abogados de Praxworld Solution Business S.C., estamos a sus ordenes en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx, para que en caso de que lo requiera analizar los efectos que la publicación en cuestión tenga para usted.

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