SAT-2da Resolución de Modificación a la RMF 2024, 1era versión, periodo vacacional-
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 33, fracción 1, inciso g) del Código Fiscal de la Federación: 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
ÚNICO. Se reforma la regla 2.1.6, último párrafo y se adiciona la regla 2.1.6, fracción 1, pasando las actuales fracciones I y Il a ser Il y III de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, para quedar de la Siguiente manera:
Días inhábiles
2.1.6.
1. El primer periodo general de vacaciones de 2024, comprende los días del 15 al 26 de julio de 2024.
II.
III.
En los periodos y días señalados en esta regla no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, LCF 13, 14
Unico.
Transitorios
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1,8., tercer párrafo.
Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia.
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