GOB de la CDMX -Reformas Fiscales 2022-
El 30 de diciembre de 2021, se publico en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México.
En alcance a nuestra publicación del 3 de diciembre de 2021, donde te dimos a conocer la iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, es importante comentar que Dentro de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México de 30 de diciembre de 2021, se dio a conocer el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Derivado de lo anterior, a continuación te damos a conocer los puntos que consideramos más importantes:
CÓDIGO FISCAL CIUDAD DE MÉXICO
Aviso electrónico por inconsistencias en el cumplimiento de obligaciones fiscales
Se crea el Aviso de confirmación de datos, aclaración, rectificación o ajuste. Dicho aviso tiene como objetivo que la autoridad fiscal pueda informar por medios electrónicos a los contribuyentes sobre inconsistencias, diferencias o errores, respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como realizar cualquier solicitud de información adicional que se estime oportuna a fin de aclarar las inconsistencias que pudiesen haber sido detectadas.
Firma Electrónica Avanzada SAT
Se redefine el concepto de Firma Electrónica Avanzada para quedar como sigue: aquella amparada por un certificado vigente que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de esta, expedida por el Servicio de Administración Tributaria de conformidad con el Convenio de Colaboración vigente y demás normatividad aplicable, misma que sustituirá, en los casos en que se utilice, a la firma autógrafa del firmante, con lo cual se garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.
Además, se establece que los actos administrativos que consten en documentos digitales, mismos que deben contar con firma electrónica avanzada, producen los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
Responsabilidad solidaria por omisión de inscripción a padrones
Se amplía la responsabilidad solidaria de la persona o personas, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que tengan conferida la dirección general, la gerencia general, o la administración única de las personas morales, por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas morales durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirigen, para quienes no presenten solicitud de inscripción a los padrones de contribuciones locales.
Devoluciones sólo por transferencia o certificado
Se señala que las devoluciones que realice la autoridad fiscal a los contribuyentes se llevarán a cabo únicamente a través de transferencias electrónicas o certificados de devolución, derogándose la opción de cheque nominativo o pago referenciado, esto con la finalidad de hacer más eficiente y ágil la gestión tributaria.
Invitación de autocorrección
Se establece que la invitación por parte de las autoridades fiscales para que los contribuyentes corrijan su situación fiscal cuando se encuentren dentro del ejercicio de facultades de comprobación, podrá realizarse previo al levantamiento de la última acta parcial o notificación del oficio de observaciones. Anteriormente, la invitación procedía antes de que se emitiera la resolución determinante del crédito fiscal.
Invitación fuera de facultades de comprobación
Se crea la figura de la invitación, a efecto de que los contribuyentes conozcan su situación fiscal en materia de contribuciones locales y, en su caso, aclaren datos ante las oficinas autorizadas o a través de medios electrónicos.
Una vez que el contribuyente esté informado de su situación fiscal podrá, en caso de que lo estime procedente, exhibir las documentales que considere necesarias para desvirtuar las irregularidades que motivaron la invitación, así como cubrir los adeudos correspondientes.
No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando se realicen las acciones de esta invitación, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
Inmovilización de Cuentas Bancarias
Se establece que el procedimiento de inmovilización de cuentas bancarias del deudor podrá llevarse a cabo a través del sistema o medio electrónico que se determine por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, lo anterior, en correspondencia con el Código Fiscal de la Federación.
Impuesto sobre adquisición de inmuebles
Impuesto sobre adquisición de inmuebles (tasa 0% por herencia)
Ampliación del supuesto de aplicación de la tasa del 0% para incluir a los ascendientes que se adjudiquen un inmueble derivado de una sucesión por herencia.
Reducción ISAI a sucesiones por herencia
Para el ejercicio 2022 aplicará una reducción equivalente al 50% del impuesto sobre adquisición de inmuebles únicamente en el caso de que la adquisición derive de una sucesión por herencia, para lo cual bastará que se actualice solo alguno de los tres supuestos previstos para la aplicación de la tasa del 0% en adquisiciones por herencia.
Impuesto Predial
Determinación de valor catastral por ser irreal
Se establece que la autoridad tributaria, derivado de los resultados obtenidos dentro del ejercicio de sus facultades de comprobación, podrá determinar el valor catastral de los inmuebles.
Esto con la finalidad de que la autoridad fiscal cuente con atribuciones para modificar datos catastrales cuando estos no resulten congruentes con la realidad.
Asimismo, se prevé que la autoridad fiscal pueda asignar cuentas catastrales a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Descuento por pago anticipado
Disminución de los porcentajes de descuento por pago anual anticipado, para quedar de 8% (antes 10%), cuando se efectúe el pago de los seis bimestres en el mes de enero del año que se cubra, y de 5% (antes 6%), si el pago de los seis bimestres se realiza en el mes de febrero del año de que se trate.
Programa de subsidios
Se señala que, para el ejercicio fiscal 2022, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir a más tardar el 17 de enero, un programa general de subsidios al impuesto predial tratándose de inmuebles de uso habitacional.
Esto deberá contener de forma clara y precisa los requisitos y circunstancias particulares que deben cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios fiscales, con el objetivo de garantizar el derecho a la vivienda consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9°, apartado E de la Constitución Política de la Ciudad de México. Dicho subsidio se otorgará a partir del 1° de enero de 2022.
Condonación predial a inmuebles con daños estructurales
Se establece que, a más tardar el 31 de enero de 2022, la persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá un programa de condonación del impuesto predial a los propietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las colonias de la Ciudad de México que presenten daños estructurales ocasionados por grietas y/o hundimientos diferenciados, y cuenten con opinión técnica emitida por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil respecto al inmueble al que se aplicará la condonación.
Los porcentajes de condonación deberán aplicarse con base en la afectación del referido inmueble, determinada por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, a través de una opinión técnica que deberá señalar si es un inmueble de bajo, mediano o alto riesgo y, en consideración a ello, se otorgará, el 50%, 75% o 100% de la condonación, respectivamente.
Matrices y normas de aplicación para determinar el impuesto predial
Se publicaron las matrices de características y de puntos y las normas de aplicación necesarias para la determinación del valor catastral base del impuesto predial, manteniéndose en dichas normas el 8% de incremento por concepto de instalaciones especiales, elementos accesorios u obras complementarias, aun y cuando ello ha sido declarado inconstitucional.
Impuesto sobre Espectáculos Públicos
Espectáculos públicos a través de medios digitales
Modificación de la causación del impuesto, considerando espectáculo público todo acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público, el cual puede ser de manera presencial o transmitido en vivo a través de medios digitales, y se cubra una cuota de acceso, entrada, donativo, cooperación o cualquier otro concepto, ya sea directamente o por un tercero.
Tratándose de eventos a través de medios digitales, se considerarán como tal, aquellos cuya transmisión se haga en vivo o en directo en el territorio de la Ciudad de México y por el cual se realice un pago para obtener una liga de acceso, usuario y contraseña o cualquier método que se emplee para poder ingresar a la transmisión del evento.
Servicios Especializados
Aviso de contratos de servicios especializados
En concordancia con la reforma en materia de subcontratación, se ajusta la obligación de presentar aviso para las personas físicas o morales que contraten o subcontraten servicios especializados o de ejecución de obras especializadas proporcionados por un contratista en términos de la normatividad aplicable, aun cuando la erogación por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado se realice por conducto de otra personas
Impuesto sobre nóminas
Declaraciones complementarias
Se establece que, en caso de errores en las declaraciones del impuesto sobre nóminas, los contribuyentes deberán formular declaraciones complementarias.
De igual manera, se establece que, en los casos en que la autoridad fiscal detecte inconsistencias en los datos contenidos en las declaraciones de los contribuyentes, podrá emitir el nuevo Aviso electrónico por inconsistencias en el cumplimiento de obligaciones fiscales. Los contribuyentes que reciban dicho Aviso, podrán atenderlo, así como presentar las declaraciones complementarias que resulten y realizar el entero de las diferencias correspondientes en los plazos establecidos en las Reglas de Operación que se deberán emitir.
Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
Sujetos obligados
Se modifica el supuesto de causación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, para vincular la obligación de pago cuando el domicilio de los tenedores o usuarios de vehículos se encuentre en la Ciudad de México.
Así mismo, en caso de no contar con domicilio para los efectos señalados, se deberá atender a lo que el propio Código Fiscal de la Ciudad de México dispone en materia de domicilio fiscal.
Subsidio a tenencia
A más tardar el 17 de enero de 2022, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Servicios de Hospedaje
Prestación de servicios de hospedaje
En términos de la exposición de motivos, en virtud de que se ha identificado que algunos sujetos, en su carácter de administradores o propietarios de un edificio compuesto de departamentos, el cual es destinado para ofrecer los servicios de alojamiento temporal en la Ciudad de México, en estricta aplicación de la norma, no tienen la obligación de pagar el impuesto, se amplía la hipótesis normativa para que el facilitador, promotor, intermediario, administrador, propietario, o quien cobre las contraprestaciones por los servicios de hospedaje, calcule el impuesto aplicando la tasa del 5%, debiéndolo pagar a más tardar el día quince de cada mes mediante una sola declaración por el total de las contraprestaciones percibidas en el mes inmediato anterior, en las formas y medios que para tal efecto establezca la Secretaría.
Derechos de Agua
Derechos de agua uso doméstico
Se prevé que los usuarios con Uso Doméstico obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua que provea la Ciudad de México, ubicados en las colonias que determine el Sistema de Aguas de la Ciudad de México que durante el primero, segundo y tercer bimestre del año, registren un consumo superior a los 60,000 litros, deberán pagar un 35% adicional respecto a la tarifa que corresponda.
Condonación derechos de agua
Se establece que se otorgará una condonación en el pago de los Derechos por el Suministro de Agua a partir del año 2017, a los usuarios de uso doméstico o uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua y que este haya sido insuficiente para satisfacer las necesidades básicas del usuario.
Para efectos de lo anterior, el Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 31 de marzo de 2022, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.
Aprovechamiento por el uso y explotación de la infraestructura de la Ciudad de México
Aprovechamiento para aplicaciones y plataformas tecnológicas
Se crea un nuevo aprovechamiento para las personas físicas o morales que realicen actividades de intermediación, promoción o de facilitación digital a través de la operación y/o administración de aplicaciones y/o plataformas informáticas de control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, para la interconexión que permita a los usuarios contactar con terceros oferentes de bienes, para la entrega o recepción de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en territorio de la Ciudad de México.
Este aprovechamiento corresponde al 2%, antes de impuestos, sobre el total de las comisiones o tarifas que bajo cualquier denominación cobren por cada intermediación y/o promoción y/o facilitación señalados en el párrafo anterior, realizadas en la Ciudad de México.
El aprovechamiento es intransferible y no estará sujeto a traslación, ni deberá incluirse en el costo total a cargo del usuario, ni cobrarse a los terceros oferentes o a cualquier otro tercero que realice la entrega de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía.
Entre los que no son sujetos de este aprovechamiento, se encuentran las personas físicas y morales que sólo realicen la entrega de los productos, paquetería y/o mensajería, ni los terceros repartidores. Tampoco son sujetos de este aprovechamiento las personas físicas y morales que directamente administren la oferta y entrega de los bienes que comercialicen.
Los sujetos de este aprovechamiento deberán manifestarlo y pagarlo a más tardar el día quince de cada mes, respecto del total de comisiones o tarifas cobradas en el mes inmediato anterior.
Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma; en Praxworld Solution Business S.C., contamos con un equipo de expertos en el tema que te podrán apoyar a resolverte cualquier duda que tengas respecto de este tema, por ello nos ponemos a tus ordenes en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx