SCJN -Tesis aislada sobre las aportaciones de seguridad social-

La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó una Tesis Aislada que versa sobra las aportaciones de seguridad social.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó, con fecha 28 de abril de 2023 en el Semanario Judicial de la Federación, una Tesis Aislada con número de registro digital 2026350, que versa sobre lo siguiente:

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. SON PROPIEDAD DEL TRABAJADOR, EMPLEADO O SERVIDOR PÚBLICO, POR CONSIDERARLO ASÍ EL DERECHO JURISPRUDENCIAL INTERNO Y EL INTERAMERICANO.

Hechos: En un juicio contencioso administrativo, la causahabiente de un servidor público del Gobierno del Estado de Nayarit –fallecido– que realizó aportaciones al Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio de esa entidad –parte demandada en dicho procedimiento– demandó, entre otras prestaciones, la devolución de las aportaciones que le fueron descontadas a dicho empleado y que le fueron negadas. La autoridad responsable –Tribunal de Justicia Administrativa– determinó que la actora no tenía derecho a recibir dichas aportaciones porque el extinto servidor público, previamente, había perdido la calidad de trabajador en activo, al haber concluido la relación laboral.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las aportaciones de seguridad social son propiedad del trabajador, empleado o servidor público, no sólo porque así lo considera el derecho jurisprudencial interno, sino también porque el interamericano así lo determina y, por ello, la autoridad responsable, al abordar el análisis de la procedencia de la acción para reclamar su devolución debe ponderar ese aspecto.

Justificación: Ello es así, ya que las aportaciones –cotizaciones o cuotas obrero patronales– al régimen de seguridad social, tienen como fin cumplir con los postulados contenidos en la fracción XI del apartado B del artículo 123 constitucional, pero son propiedad del trabajador, empleado o servidor público, no sólo porque así lo considera el derecho jurisprudencial interno que confirma el motivo de creación de la norma jurídica de derecho legislado sino, además, porque el derecho jurisprudencial interamericano lo determina al señalar que los elementos fundamentales del derecho a la seguridad social son: (i) disponibilidad; (ii) riesgos e imprevistos sociales, por cuanto a que los Estados tienen la obligación de garantizar que se establezcan sistemas de salud que prevean un acceso adecuado de todas las personas a los servicios de salud, que deben ser asequibles y, en cuanto a la vejez, deben tomar medidas apropiadas para establecer planes de seguridad social que concedan prestaciones a las personas a partir de una edad determinada prescrita por la legislación nacional;

(iii) nivel suficiente, porque las prestaciones, ya sean en efectivo o en especie, deben ser suficientes en importe y duración; de ahí que cuando una persona cotiza a un plan de seguridad social que ofrece prestaciones para suplir la falta de ingresos, debe haber una relación razonable entre los ingresos, las cotizaciones abonadas y la cuantía de la prestación pertinente; (iv) accesibilidad, respecto a que si un plan de seguridad social exige el pago de cotizaciones, éstas deben definirse por adelantado por seguridad jurídica; y, (v) relación con otros derechos. En ese contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que desde el momento en que un empleado cubre sus aportaciones a un fondo de pensiones, como un salario anticipado del trabajador activo para cuando sea inactivo, o para sus beneficiarios en caso de fallecer, y deja de prestar servicios a la institución concernida para acogerse al régimen de jubilaciones previsto en la ley, adquiere el derecho a que su pensión se rija en los términos y condiciones previstos en dicha ley, y que el derecho a la pensión que adquiere dicha persona tiene "efectos patrimoniales", los cuales están protegidos por el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De ahí que el deber del Estado, que no faculta para distraer las cotizaciones y menos para disponer de ellas, es proteger el derecho de las personas a la seguridad social contra la interferencia arbitraria de algún otro ente u órgano del propio Estado. Habida cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado la inconstitucionalidad de la cláusula legislativa que condiciona el disfrute de los beneficios de seguridad social a la recepción total de las aportaciones, inclusive de la que prevea cubrir porcentaje o cotización alguna por los pensionados o pensionistas para sufragar gastos de la seguridad social.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o en el link https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2026350

En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo, para ello ponemos a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.

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