DOF- Resolución Miscelánea Fiscal 2024-
Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del día de hoy 29 de diciembre de 2023, se dio a conocer la Resolución Miscelanea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27, esta Resolución consta de doce capítulos en los que se plasman diversas cuestiones acerca de la prestación de servicios digitales, del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), de los demás ingresos que obtengan las personas físicas, Régimen Simplificado de Confianza (Resico), contabilidad, declaraciones y avisos.
En ese sentido a continuación de dejamos algunos puntos que consideramos importantes de dicha publicación:
El uso del buzón tributario e infracciones para quienes no lo han registrado o actualizado, facturas a través de Factura Fácil y Mi nómina.
Los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, publicada el 24 de Febrero de 2023 en el Portal del SAT hasta el 31 de Marzo de 2024, estableció un transitorio publicado este día.
Quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, de conformidad con el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte, que al efecto publique el SAT en su Portal, a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que ampare la operación que, en su caso, sea objeto de la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado.
Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del CFF, las autoridades fiscales distintas al SAT, como Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles, a partir del 31 de Diciembre de 2024, por lo que en tanto entra en vigor, las notificaciones que en el CFF hagan referencia al buzón tributario, deberán realizarse de conformidad con las otras formas establecidas en el artículo 134 del CFF.
Se especifica que personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o suspendidos, tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario.
Los pagadores de impuestos que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 01 de Enero de 2025, es decir una multa estipulada desde 3 mil 080 a 9 mil 250 pesos. ( está parte la comentamos en publicaciones anteriores)
Durante el ejercicio fiscal de 2023, hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en el Portal del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 93, fracción XIX, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.
Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y que de conformidad con lo establecido en las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5. de la RMF para 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo Mis cuentas, en los ejercicios 2021, 2022 o 2023, podrán continuar expidiendo sus CFDI en Factura fácil y Mi nómina, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.
Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia o consultar directamente el link https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713259&fecha=29/12/2023#gsc.tab=0
En caso de tener alguna duda respecto de esta publicación, contáctenos y estaremos complacidos en poder asistirle en cualquier inquietud o asunto relacionado del mismo, para ello nos ponemos a su disposición mediante el correo electrónico: informes@praxworld.mx.