DOF-Prohibición para importar cualquier cigarro electrónico o sistema similar-

El 22 de octubre de publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Dentro de la publicación vespertina del Diario Oficial de la Federación del 22 de octubre de 2021, se dio a conocer el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, dentro de este decreto se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) con el objeto de prohibir la importación y exportación de los denominados Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN) y sus cartuchos, los cuales son dispositivos electrónicos que, mediante calentamiento de cartuchos o unidades desmontables con tabaco (laminado, granulado, picado y otras presentaciones), generan vapores o aerosoles que contienen nicotina.

Lo anterior es así, toda vez que la propia autoridad considera que conforme a nuevos estudios y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se ha concluido que los SACN no resultan inofensivos ni se traducen en un menor riesgo para la salud humana en comparación con los productos de tabaco combustibles a los que pretenden sustituir; provocando enfermedades pulmonares por mecanismos que se comparten con los cigarrillos combustibles y por mecanismos propios de dichos productos de tabaco y nicotina, siendo estos por lo tanto, un problema de salud pública.

De igual forma se establece que actualmente no existe regulación para la venta venta de estos productos a menores de edad, por lo que estos tienen libre acceso a los mismos, siendo un motivo de que la población joven se inicie en el consumo del tabaco fomentando el hábito de fumar en la adolescencia.

Así pues, a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto en comento queda prohibida la importación y exportación de cualquier clase de SACN clasificados en la fracción arancelaria 8543.70.18, así como los cartuchos y/o unidades desmontables de tabaco destinadas a ser utilizadas en estos sistemas y que se clasifican en la fracción arancelarias 3824.99.83.

¿Cuando entró en vigor este decreto?

Este decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 23 de octubre de 2021.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., nos ponemos a sus órdenes para cualquier asesoría relacionada con la presente en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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