SAT-Proyecto de la 3era Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022, 2da versión anticipada.-
Se publica en la página del SAT del Proyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 en su segunda versión anticipada.
Dentro de la pagina del Servicio de Administración Tributaria, se publicó el Proyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 en su segunda versión anticipada, resolución dada a conocer con fines informativos de conformidad con la regla 1.1.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
En esta versión anticipada, se adiciona un segundo transitorio, por lo que se señalan los cambios:
“… PRIMERO. Se reforma el Anexo 4 de las RGCE para 2022.
SEGUNDO. Se reforma el Transitorio Primero, fracción II de las RGCE para 2022, publicadas en el DOF el 24 de diciembre de 2021, modificado mediante la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2022, dada a conocer en el DOF el 31 de agosto de 2022, para quedar como sigue:
Transitorios
Segundo. Para los efectos de la regla 2.4.1., las empresas productivas del Estado y/o empresas productivas subsidiarias, que acrediten la propiedad o el legal uso de las instalaciones por las que soliciten la autorización o prórroga de la misma, para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, respecto de las mercancías a que se refiere el segundo párrafo, fracción I, inciso a) de la disposición en cita, podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el segundo párrafo, fracción II, incisos e), f) y h) de la regla referida, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, siempre que presenten, mediante escrito libre, ante la autoridad aduanera que haya emitido la autorización o su prórroga, un cronograma en el que indiquen las fechas de inicio y conclusión de todas las actividades necesarias para el cumplimiento de cada uno de los requisitos mencionados en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución favorable expedida por la autoridad aduanera.
En caso que no se cumplan con todos los requisitos en el plazo señalado en el cronograma, quedará sin efectos la resolución correspondiente.” Las proyecto se hace de su conocimiento con la finalidad de que la información brindada sea de utilidad en sus actividades, siendo importante mencionar que si bien la modificación a las citadas reglas no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación, se dan a conocer de forma anticipada y únicamente con fines informativos las Reglas Generales de Comercio Exterior y Anexos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones aduaneras de los usuarios del comercio exterior, de conformidad con la regla 1.1.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, que a la letra señala lo siguiente:
“Regla 1.1.2. PUBLICACIONES ANTICIPADAS DE LAS RGCE El SAT podrá dar a conocer en el Portal del SAT, de forma anticipada y únicamente con fines informativos, las RGCE y Anexos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones aduaneras de los usuarios del comercio exterior. Los beneficios contenidos en dichas reglas y anexos, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.”
Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia y consultar directamente la fuente.
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