DOF- Reforma al artículo 30 de la CPEUM-

Ayer en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación se publicó la reforma al artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ayer en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación se publicó la reforma al artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaría de Gobernación, a través de publicación en el Diario Oficial de la Federación ( DOF), dio a conocer la reforma hecha al artículo 30 constitucional el cual señala establece que son mexicanos por nacimiento los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, o de madre o de padre, lo que les dará mayores derechos, elimina distinciones y previene la apatridia.

Es importante comentar que esta reforma fue aprobada en 2020, por nuestro Poder Legislativo con el fin de garantizar la identidad y nacionalidad de cada mexicano nacido en otro país, así pues, el texto del citado numeral quedó de la siguiente manera:

“Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. ...

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;

III. y IV. ...”

¿Cuándo entrará en vigor este decreto?

De acuerdo con lo dispuesto por el Único Transitorio este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., nos ponemos a sus órdenes para analizar los efectos que dicha reforma tenga para usted, por lo que en caso de cualquier asesoría relacionada con la presente contáctanos en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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