Anexo 29 de la 1era Resolución de Modificaciones a la RMF 2021

El 10 de mayo pasado, el Servicio de Administraciòn tributaria (SAT) publicó el Anexo 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021.

El 10 de mayo pasado, el Servicio de Administraciòn tributaria (SAT) publicó el Anexo 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021.

Dentro de la publicación del Anexo 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, se señalan varios cambios respecto de las validaciones de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) versión 3.3. 

Por ello a continuación señalaremos los que consideramos más importantes:

Listas del Registro Federal de Contribuyentes

Respecto de estas listas se amplía de una a dos horas el plazo para que el proveedor de certificación ponga en operación la lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes y se aclara, en una de las premisas, que las claves de RFC cancelados no pueden “recibir” CFDI. Antes se señalaba que estos RFC no podían “emitir” CFDI.

Emisión en franja fronteriza

Se establece que para la validación del Lugar de Expedición, cuando se trate de franjas fronterizas, se estará a lo siguiente:

La clave señalada en la columna “Estímulo Franja Fronteriza”, que corresponda a la clave de código postal del catálogo c_CodigoPostal, debe contener el valor “1” tratándose de facturas que se expidan por los actos o actividades que realicen los contribuyentes ubicados en la región fronteriza norte.

  • La clave señalada en la columna “Estímulo Franja Fronteriza”, que corresponda a la clave de código postal del catálogo c_CodigoPostal debe contener el valor “2” tratándose de facturas que se expidan por los actos o actividades que realicen los contribuyentes ubicados en la región fronteriza sur.

Estados de cuenta de combustibles

Por lo que hace a la certificación del CFDI con el Complemento “Estado de Cuenta de Combustibles para Monederos Electrónicos Autorizados por el SAT”, no deberán certificar CFDI donde la clave de RFC del enajenante del combustible tenga, en el dato “validez de obligaciones” de la lista de contribuyentes obligados (LCO), una marca “0”.

Complemento Consumo de Combustible

En el Complemento de Consumo de combustible se adicionan las siguientes validaciones:

  • Que la clave del atributo “rfc” del Nodo: ConceptoConsumoDeCombustible (RFC del enajenante del combustible) del complemento, esté contenida en la lista LCO y tenga en el atributo “validez de obligaciones”, los siguientes valores:

  •   “2” para facturas que se expidan en la región fronteriza norte.

  • “3”, para facturas que se expidan en la región fronteriza sur

  •  “4” para facturas que se expidan por los actos o actividades que realicen los contribuyentes ubicados en región fronteriza norte y sur.

  • Que en el atributo “tasaOCuota” del Nodo Determinado del complemento, contenga el valor fijo de 0.080000 para el tipo de impuesto IVA.

Complemento Concepto Por Cuenta de Terceros

Para la validación del “codigoPostal” de t_UbicacionFiscal del “Complemento ConceptoPorCuentadeTerceros”, que la clave dedicho atributo (codigoPostal) esté contenida en el catálogo c_CodigoPostal, y que contenga la marca en la columna “Estímulo Franja Fronteriza” el valor “1” tratándose de facturas que se expidan por los actos o actividades que realicen los contribuyentes ubicados en región fronteriza norte y el valor “2” tratándose de facturas que se expidan por los actos o actividades que realicen los contribuyentes ubicados en región fronteriza sur.

Infracciones

Por lo que hace a las infracciones se señala que la relativa a la hora registrada en el Timbre Fiscal Digital del archivo XML del CFDI enviado por el proveedor, cuando tiene una diferencia de más de una hora respecto del momento que es entregado al SAT, es contraria a lo señalado en la fracción V “Reglas y lineamientos para operar en ambientes productivos”. Antes se hacía referencia al “manual de operación en ambiente productivo”.

Validaciones a las revisiones de los CFDI y complementos que publique el SAT en la página de internet

En este rubro se señala que los Proveedores de certificación de CFDI, están obligados a realizar las validaciones que se incluyan en las revisiones de los CFDI y sus complementos que publique el SAT en su página de Internet, así como observar lo establecido y dado a conocer a través de comunicados que el SAT les realice.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para analizar los efectos que dichos cambios tengan para los contribuyentes, por lo que en caso de cualquier asesoría relacionada con la presente contáctanos en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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