SAT- 7ma versión anticipada de la 1era Resolución de Modificaciones a la RMF 2021-

El Servicio de Administración Tributaria ( SAT), dio a conocer en su pagina electrónica la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1-A y 9, en la séptima versión anticipada.

El Servicio de Administración Tributaria ( SAT), dio a conocer en su pagina electrónica la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1-A y 9, en la séptima versión anticipada.

El pasado 23 de abril, el SAT dio a conocer a los pagadores de impuestos dentro de su pagina oficial la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1-A y 9, en la séptima versión anticipada, dentro de la cual se tienen diversas modificaciones a las Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1-A y 9 de los cuales señalaremos los que consideramos más importantes:

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida

En este anteproyecto dentro de la regla 13.5, se señala que para los efectos del artículo 42 de la LISH, la regla 2.8.4.1., y el Octavo Transitorio de la RMF, los asignatarios a que se refiere el citado artículo podrán realizar el pago del derecho por la utilidad compartida, correspondiente al mes de marzo de 2021, hasta en dos parcialidades, conforme a lo siguiente:

I. La primera parcialidad deberá corresponder a, al menos, el 40% del derecho que deba cubrirse y enterarse a más tardar el lunes 26 de abril de 2021.

II. El monto restante después del entero realizado conforme a la fracción anterior, deberá cubrirse en la segunda parcialidad, a más tardar el 7 de mayo de 2021.

Ahora bien, de no cumplir con el entero de los montos previstos en las fracciones anteriores en los plazos señalados en las mismas, los asignatarios no podrán aplicar al beneficio previsto en la presente regla y la autoridad fiscal podrá requerir el pago total del adeudo.

El presente documento se realiza con fines informativos y, como siempre, los especialistas de Praxworld Solution Business S.C., estaremos atentos a los cambios que lleguen a suscitarse, poniéndonos a sus órdenes para analizar los efectos que dichos cambios tengan para los contribuyentes, por lo que en caso de cualquier asesoría relacionada con la presente contáctanos en la siguiente dirección informes@praxworld.mx

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