DOF-Decreto de reforma laboral en materia de outsourcing-

La reforma sobre la subcontratación laboral, también conocida como outsourcing, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 23 de abril de 2021

La reforma sobre la subcontratación laboral, también conocida como outsourcing, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 23 de abril de 2021

El viernes pasado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de la Federación quedó publicado el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.

Derivado de lo anterior se establecen entre otros puntos los siguientes:

  • Se prohíbe la subcontratación de personal para formar parte del objeto social de la empresa.

  • Registro de empresa ante la SCHP.

  • Se deberá regular la actividad del objeto de la empresa

  • Se otorgan 3 meses a los patrones para que se registren en el padrón.

  • Si la subcontratista omite cumplir con las obligaciones está deberá fungir como responsable solidario.

  • El pago de las utilidades será máximo de 3 meses.

¿Cuando entrarán en vigor estas reformas ?

Al día siguiente de su publicación, es decir, el sábado 24 de abril inició su vigencia, con excepción de lo previsto en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del presente Decreto, que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2021 y lo previsto en los artículos Séptimo y Octavo del Decreto los cuales entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022.

¿Cuando deberá emitir la autoridad las reglas al artículo 15, párrafo sexto de la Ley Federal del Trabajo ?

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las disposiciones de carácter general, dentro de los 30 días naturales a la publicación del decreto.

¿Cuál es el plazo para que las personas que presten servicios de subcontratación obtengan el registro?

Las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, deberán obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 15, párrafo sexto, de dicha Ley.

No omitimos comentarte que en días pasados realizamos una publicación relativa a las reformas motivo de la publicación del día de hoy, dicha publicidad la encontrarás en el siguiente link https://www.praxworldmagazine.com/blog/sxai6m0m1xyil6u9qbzsghhvhv9me6.

El presente documento se realiza únicamente con fines informativos y, como siempre, los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C, nos ponemos a sus órdenes para analizar cómo afectará esta publicación en la operación de su empresa.

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