Iniciativa de Reforma Outsourcing -Implicaciones a la Ley Federal del Trabajo-

El Ejecutivo Federal ha presentado una iniciativa  para prohibir la subcontratación en las empresas mexicanas, mejor conocido como outsourcing, a continuación conoceremos las implicaciones de la misma para la Ley Federal del Trabajo.

El Ejecutivo Federal ha presentado una iniciativa para prohibir la subcontratación en las empresas mexicanas, mejor conocido como outsourcing, a continuación conoceremos las implicaciones de la misma para la Ley Federal del Trabajo.

El día 12 de noviembre de 2020, el Presidente de la Republica Andres Manuel López Obrador, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Congreso de la Unión una Iniciativa de reforma que busca eliminar el Outsourcing o subcontratación de las empresas mexicanas.

La intención de la iniciativa de conformidad con su exposición de motivos es: “prohibir la subcontratación de personal y establecer de manera muy precisa las reglas con las cuales las empresas podrán contratar única y exclusivamente, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, erradicando así la operación de las personas físicas o morales mediante diversas formas de simulación en detrimento de los trabajadores y del Fisco Federal.”

Para lograr lo anterior, se contempla la reforma de los artículos 12, 13, 14, 15, 1004-A, y 1004-C, la adición de un tercer párrafo al artículo 41 y la derogación de los artículos 15-A, 15-B, 15-C Y 15-D todos de la Ley federal del Trabajo.

Asimismo, se contemplan reformas a la Ley del Seguro Social, la Ley de INFONAVIT, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que serán abordadas en artículos posteriores; para centrarnos en primer término al aspecto laboral, mismo que conoceremos a continuación:

En el Artículo 12, se modifica la definición de intermediario, considerándolo como la persona física o moral, que interviene en la contratación de personal para que preste servicios a un patrón, incluyendo servicios como el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, prohibiendo a estos, el poder brindar servicios de subcontratación, al establecer que en ningún caso al intermediario se le considerará como patrón ya que no se beneficia de los servicios del trabajador.

Con la reforma al Artículo 13, se busca prohibir la subcontratación de personal consistente en que una persona física o moral proporciona o ponga a disposición trabajadores propios en beneficio de otra; no obstante a lo anterior, en el Artículo 14 se establece, que no se considerará subcontratación la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social de la beneficiaria de los mismos, estableciendo como requisitos que dichas empresas o personas físicas cuenten con una autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social  y que la prestación de los servicios se formalice por escrito mediante un contrato, en el cual se debe señalar el objeto de los servicios contratados, las obras a ejecutar y el número de trabajadores que participen en su cumplimiento.

Del mismo modo, se busca reformar el Artículo 15, estableciendo la obligatoriedad de solicitar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social autorización para prestar los servicios que no son considerados como subcontratación, misma que tendrá que ser renovada cada 3 años y serán incluidas en un padrón que será público y disponible en un portal de internet.

Como consecuencia de lo anterior, se propone abrogar los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D que actualmente definen y regulan el régimen de subcontratación toda vez que no tendrían razón de ser al encontrarse prohibida dicha actividad.

Como candado adicional, se agrega un tercer párrafo al Artículo 41, manifestando que para que surta efectos la figura de sustitución patronal, será necesaria la transmisión de bienes objeto de la empresa o establecimiento del patrón sustituido al sustituto para que surta efectos dicha figura, mismo que anteriormente limitaba como única condicionante para configurar esta figura el dar aviso a los trabajadores.

Con la reforma a los Artículos 1004-A y 1004-C, se modifica e implementa tanto en materia Laboral como de Seguridad Social la figura de la responsabilidad solidaria, la cual operara cuando la empresa contratista incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, siendo la empresa contratante solidariamente responsable en la relación con los trabajadores utilizados, facultándose a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para requerir los documentos con los que se acredite el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, mediante el desahogo de inspecciones las cuales cuando la autoridad se percate de que existe subcontratación o bien no se cuente con el permiso para trabajos especializados se les multara de 2,000 a 50,000 veces la UMA y adicional de 250 a 5,000 UMA en caso de no permitir la inspección.

Las reforma a la Ley Federal del Trabajo de ser aprobada, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, estando obligada la Secretaria del Trabajo y Previsión Social a expedir las disposiciones necesarias para la obtención de la autorización para empresas que brinden la prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas en un periodo de cuatro meses y las empresas a su vez estarán obligadas a obtener dicha autorización en un lapso de 6 meses siguientes a la entrada en vigor de la reforma proporcionando la información que refiere la Ley del Seguro Social.

Finalmente busca la imposición de sanciones más severas para las empresas que incurran en actos de simulación laboral o subcontratación, ya que se busca que sean sancionados como delitos calificados poniendo fin así a la figura de la subcontratación en México en caso de aplicar las reformas detalladas en el proyecto de decreto temas que abordaremos en las siguientes entregas de Praxworld Magazine, en las cuales conoceremos las implicaciones en materia de Seguridad Social y Fiscal de la iniciativa presentada por el ejecutivo.

Es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los especialistas en la práctica laboral de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia y consultar directamente la fuente, así pues, nos ponemos a sus órdenes para analizar de manera individual los efectos que la publicación y entrada en vigor del documento que aquí se trata pudiera traer para usted, para ello ponemos a su disposición muestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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