DOF- Reforma a los artículos 108 y 111 de la CPEUM en materia de fuero-

El día de hoy se publicó  en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fuero.

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fuero.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto publicado el día de hoy en el DOF mediante el cual se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobadas por el Senado en noviembre del año pasado, para proceder penalmente contra el mandatario en turno sólo “habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110”.

Así pues el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana

¿Cuándo entra en vigor el decreto que elimina el fuero presidencial?

El decreto que elimina el fuero presidencial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación , es decir, este 20 de febrero.

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