DOF- Reforma a los artículos 108 y 111 de la CPEUM en materia de fuero-
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto publicado el día de hoy en el DOF mediante el cual se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobadas por el Senado en noviembre del año pasado, para proceder penalmente contra el mandatario en turno sólo “habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110”.
Así pues el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana
¿Cuándo entra en vigor el decreto que elimina el fuero presidencial?
El decreto que elimina el fuero presidencial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación , es decir, este 20 de febrero.
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El pasado viernes 09 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el listado de contribuyentes que se ubican en lo dispuesto por el artículo 69- B.
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