SAT-Extensión del periodo de transición para emitir complemento de la carta porte-

El Servicio de Administración Tributaria ha dado a conocer un comunicado en el que extiende el periodo de transición para emitir sin sanciones el complemento de Carta Porte al 30 de septiembre de 2022.

Mediante comunicado 013/2022 de 09 de marzo de 2022, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer que se extiende el periodo de transición para emitir sin sanciones el complemento de Carta Porte al 30 de septiembre de 2022.

Del comunicado en cuestión de desprende que la factura electrónica con complemento Carta Porte entró en vigor el 1 de enero de 2022. No obstante, en razón de un gradual proceso de incorporación por parte de algunos usuarios, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que el periodo de transición para emitirla sin sanciones se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2022 .

Mientras tanto, el SAT agradece a los más de 57 mil contribuyentes que a la fecha ya emiten sus facturas electrónicas con el complemento Carta Porte, el cual consiste en la digitalización de la información relacionada con el traslado de bienes y mercancías en todo el territorio nacional, en cualquier modo de transporte.

Para consultar el listado completo de contribuyentes que han emitido facturas electrónicas con el complemento Carta Porte durante los meses de enero y febrero de 2022, pueden ingresar al minisitio: http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/default.htm

Para facilitar la facturación electrónica con el complemento Carta Porte sin contratar a terceras personas, a partir del 1 de enero de 2022 el SAT puso a disposición de los contribuyentes de manera gratuita las herramientas para la facturación electrónica en las siguientes direcciones: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/75169/servicio-de-facturacion-cfdi-version-4.0-(vigente-a-partir-del-1-de-enero-de-2022)

Servicio de facturación Mis Cuentas versión 4.0 (vigente a partir del 1 de enero de 2022) - Factura electrónica - Portal de trámites y servicios - SAT Todas estas empresas ahora se suman a la lucha contra la competencia desleal de quienes se encuentran en la economía informal o recurren al contrabando, provocando pérdidas económicas y, en ocasiones, el cierre de empresas que cumplen con todas sus obligaciones y el correcto pago de sus contribuciones.

De igual manera el SAT ha publicado dentro de su portal la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022 en su primera versión anticipada en donde se puede apreciar que se reforma el Transitorio el Cuadragésimo Séptimo para quedar como sigue:

El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1.,2.7.7.2.,2.7.7.3.,2.7.7.4.,2.7.7.5.,2.7.7.6.,2.7.7.7.,2.7.7.8,2.7.7.9.,2.7.7.10. 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 30 de septiembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el Instructivo.

Finalmente, es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, por lo que los abogados y contadores de Praxworld Solution Business S.C., sugerimos utilizar el presente como mera referencia y consultar directamente la fuente.

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