DOF-Decreto estímulos fiscales complementarios combustibles automotrices-
El 4 de marzo de 2022 se publicó en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices.
Mediante publicación vespertina del Diario Oficial de la Federación del 4 de marzo de 2022 en la edición vespertina se dio a conocer el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices.
Este Decreto otorga un estímulo fiscal que consistirá en una cantidad por litro enajenado para los contribuyentes del impuesto especial sobre producción y servicios que lleven a cabo la enajenación de combustibles automotrices, el cual resultará aplicable cuando el porcentaje del estímulo fiscal establecido en Artículo Primero del “Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, corresponda al 100% de las cuotas establecidas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para la enajenación de combustibles automotrices.
Así pues, estímulo fiscal se calculará con base en la metodología prevista en el Artículo Primero del Decreto publicado originalmente el 27 de diciembre de 2016 y deberá disminuirse con el monto de los estímulos determinados conforme a dicho Decreto, según corresponda al tipo de combustible. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el monto de los estímulos fiscales por tipo de combustible automotriz y dicho monto tendrá la vigencia para el período que establezca la citada dependencia. Se continuará aplicando los montos de los estímulos que se hayan dado a conocer por última vez hasta en tanto se haga la publicación de nuevas cantidades.
Dicho estímulo fiscal consiste en poder acreditar contra el impuesto sobre la renta que deba enterarse en las declaraciones de pagos provisionales propios, el monto del estímulo acreditable que corresponda a la totalidad de litros enajenados en un mes de calendario. El acreditamiento aplicado se considerará como impuesto efectivamente pagado para todos los efectos, así mismo el decreto establece que, si después de efectuado el acreditamiento anterior existiera un remanente o éste no se hubiera aplicado en los pagos provisionales propios del impuesto sobre la renta, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto al valor agregado del mes de que se trate y, en caso de subsistir un excedente del referido estímulo acreditable, se podrá solicitar su devolución de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto se emitan. El derecho a solicitar la devolución tendrá vigencia de un año contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en que se obtuvo el saldo excedente.
De igual forma se señala que este el estímulo fiscal no se considerará como ingreso acumulable para efectos del impuesto sobre la renta, además de que se releva a los beneficiarios del estímulo de la obligación de presentar el aviso en materia de estímulos fiscales previsto en el Código Fiscal de la Federación.
Adicionalmente, los contribuyentes deberán cumplir los requisitos de control que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general. Asimismo, se prevé que para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta, los contribuyentes deberán disminuir del costo de adquisición de los combustibles por cuya enajenación se aplique el estímulo fiscal, el monto del estímulo que les haya sido devuelto o que hayan acreditado.
¿Cuándo entrará en vigor este decreto?
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
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