DOF-Aprobación del Convenio 190 en materia de violencia y acoso laboral-

El 6 de abril de 2022, dentro del Diario Oficial de la Federación se dio a conocer el Decreto por el que se aprueba el Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, adoptado en Ginebra, el veintiuno de junio de dos mil diecinueve.

En complemento a nuestra publicación de 25 de marzo del presente año, mediante la cual te informamos que la Cámara de Senadores ratificó el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso laboral, hoy te comentamos que el día de ayer 06 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, adoptado en Ginebra, el veintiuno de junio de dos mil diecinueve.

En dicho Decreto se señala que el gobierno mexicano aprobó el Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, adoptado en Ginebra, el 21 de junio de 2019, el cual promete una mayor protección para los trabajadores del país, con este decreto nuestro país se convierte en el doceavo país que ratifica esta norma internacional aprobada en 2019.

Así, pues a continuación de citamos los puntos que consideramos mas relevantes dentro de este Convenio:

Definiciones y conceptos claros 

El Convenio 190 define la violencia y el acoso en los ambientes de trabajo como un “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.

Aplica para todos los trabajos 

El instrumento protege a toda la fuerza laboral, sin importar su situación contractual y se aplica tanto en el sector privado como público y no distingue entre trabajadores formales e informales, incluye también a pasantes, becarios, personas en búsqueda de empleo, postulantes a una vacante y empleadores.

No sólo en la oficina, ¿qué lugares abarca? 

De acuerdo con la norma internacional, la violencia y el acoso en el mundo del trabajo ocurre durante la jornada laboral, se relaciona con el trabajo o es resultado del mismo. En ese sentido, puede presentarse:

  • Lugar de trabajo.

  • Espacio donde se paga al trabajador, donde descansa o come, en instalaciones sanitarias y vestidores.

  • En los viajes, o actividades de formación vinculadas al trabajo.

  • Por los medios de comunicación relacionados con el empleo, incluyendo tecnologías de la información, como correo electrónico o programas de mensajería como Whatsapp o Telegram, por citar algunos casos.

  • En alojamientos proporcionados por el empleador.

  • En el desplazamiento del domicilio al trabajo.

El Convenio 190 aplica a todas las modalidades de trabajo y reconoce que las actividades laborales no siempre se realizan en un espacio determinado.

 Legislación adecuada y adaptada

Al igual que el resto de los países que ya ratificaron el Convenio, México debe armonizar su legislación al instrumento internacional para garantizar que todas las personas trabajadoras tengan derecho a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, lo que conlleva establecer nuevas obligaciones para empleadores y empleados, prever sanciones y asegurar que existan medios de inspección e investigación efectivos.

Esto implica, además, legislar e implementar políticas públicas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación.

Identificar ocupaciones más expuestas 

Entre las medidas de prevención de estos actos, nuestro país se comprometió a incorporar en la legislación laboral los mecanismos con los que deben contar los empleadores para prevenir el acoso y la violencia. Es decir, políticas internas, evaluación de los riesgos asociados a estas situaciones y considerar los factores psicosociales que pueden derivar de dichos actos.

La armonización de la legislación con la norma internacional incluye establecer la obligación de los patrones de evaluar la violencia laboral en sus centros de trabajo y elaborar un reporte cada 12 meses con las quejas recibidas por estos casos, información que será compartida con el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. 

Además, la STPS tendrá que identificar, en consulta con empresarios y sindicatos, los sectores, ocupaciones y modalidades de trabajo en las que las personas están más expuestas a la violencia y el acoso, y adoptar medidas específicas para protegerlas de manera eficaz.

Mecanismos de denuncia y reparación 

En materia de reparación, nuestro país asumió el compromiso de garantizar que las víctimas cuenten con acceso a recursos y mecanismos de solución adecuados y canales de quejas. Además de asegurar la protección de la privacidad de las personas implicadas y que toda persona trabajadora tenga derecho a alejarse de una situación de acoso y violencia sin sufrir represalias. 

El Convenio 190 de la OIT obliga a los países a abordar la violencia y el acoso laboral en políticas de seguridad y salud en el trabajo, igualdad y de no discriminación, y proporcionar orientación y herramientas a los trabajadores y empleadores sobre esta materia.

Violencia y acoso, normalizados

“Este Convenio invita a reconocer que la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas y propone acciones que aborden las causas estructurales de estas violencias, incluyendo los estereotipos de género, la discriminación y el abuso de poder por razón de género”, indicó Furtado de Oliveira.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 36% de las mujeres trabajadoras que han sido objeto de burlas, apodos hirientes, rumores y/o mentiras, así como de exclusiones por sus gustos, físico o ropa, señalan a sus compañeros de trabajo como los agresores.

“La violencia en el trabajo es un fenómeno que apenas en los últimos años ha empezado a colocarse en la opinión pública mexicana. Las prácticas de acoso y violencia se encontraban, de cierta manera, normalizadas culturalmente”, sostienen los senadores en el dictamen.

Bajo esta normalización de la violencia y el acoso, probablemente millones de trabajadores han soportado las consecuencias de estos actos abusivos sólo porque “las reglas no escritas” han dictado la necesidad de aguantar estas situaciones para conservar su ingreso, agregan los legisladores.

“La violencia y el acoso en el trabajo adoptan diversas formas y causan un daño físico, psicológico, sexual o económico. Tras la adopción del Convenio, la pandemia de covid-19 ha puesto esta cuestión aún más de relieve, pues desde el inicio del brote en todos los países se han denunciado muchas formas de violencia y acoso relacionadas con el trabajo, en particular contra las mujeres y los grupos vulnerables”, se argumenta en el dictamen avalado por la Cámara Alta.

Finalmente es importante comentar que el presente documento se realiza con fines informativos y no representa opinión por parte de nuestra firma, en Praxworld Solution Business S.C., tenemos expertos en el tema que te podrán apoyar para realizar un análisis del correcto cumplimiento del Convenio 190 de la OIT así como de las obligaciones que la presente publicación pudiera contener, nos ponemos a tus ordenes en nuestro correo electrónico: informes@praxworld.mx

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